Edicto
Doña Elisa Pérez de Oteyza, Secretario/a Judicial, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Molina de Segura, por el presente, anuncio:
En el presente procedimiento Juicio Ordinario 708/13 seguido a instancia de Pablo Gómez Palarea, Laura Franco Peñaranda frente a OBRYA PLUS DIP, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
"SENTENCIA: 00060/2015
Doña Olga Reverte Villar, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Molina de Segura, ha visto los presentes autos de juicio ordinario n.º 708/13, promovidos por don Pablo Gómez Palarea y doña Laura Franco Peñaranda representados por la Procuradora Sra. Ortuño Muñoz y dirigidos por el Letrado don Pedro Lago Pérez contra la mercantil OBRYA PLUS D.I.P., S.L., declarada en rebeldía, sobre cumplimiento de contrato.
Vistos los artículos citados y los demás de general aplicación,..."
"...FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ortuño Muñoz en nombre y representación de don Pablo Gómez Palarea y doña Laura Franco Peñaranda debo declarar resuelto el contrato de compraventa de vivienda, y condenar a la demandada la mercantil OBRYA PLUS D.I.P., S.L., a abonar a la actora la cantidad de 20.817,62 euros en concepto de principal abonado mas intereses indemnizatorios vencidos así como a abonar intereses indemnizatorios que se devenguen desde la fecha de presentación de la demanda hasta el dictado de sentencia, y al pago de las costas procesales.
Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, a través de escrito presentado en este Juzgado en la forma prevista en el artículo 458 y ss. Ley de Enjuiciamiento Civil, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Murcia.
Así lo acuerdo, mando y firmo."
Y encontrándose dicho demandado, OBRYA PLUS DIP, S.L., en paradero desconocido, se expide e presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Molina de Segura, 25 de marzo de 2015.- Secretaria Judicial.
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