D.ª Carmen Montaner Zueras, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza,
Hago saber:
Primero.- Que en el procedimiento concursal número 178/08-A se ha dictado el 12/05/15 Auto de conclusión por insuficiencia de masa activa del concurso del deudor Hostería el Cardenal, S.C., CIF F50934843.
Segundo.- En dicho Auto se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro de Cooperativas.
Tercero.- Contra el Auto de conclusión no cabe recurso.
Zaragoza, 12 de mayo de 2015.- La Secretaria Judicial.
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