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Documento BOE-B-2015-16559

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 2015, páginas 23021 a 23021 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-16559

TEXTO

Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso ordinario voluntario n.° 000038/2015, habiéndose dictado en fecha cinco de marzo de dos mil quince por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de BLACK AND GREEN INGENIERÍA PROYECTOS Y MONTAJES, S.L.U.; BLACK AND GREEN PRODUCTS, S.L.; BLACK AND GREEN COMPANIES, S.L.U. y BLACK & GREEN FACTORIES, S.L.U., con domicilio para todas en poligono industrial, Pd Barranca Macari, Guadassequies (Valencia), y CIF n.° B98235435, B98240849, B98235476 y B98421332, respectivamente, inscritas al Registro Mercantil de Valencia, al tomo 9161, libro 6444, folio 38, hoja V-138132, al tomo 9167, libro 6450, folio 202. hoja V-138371, al tomo 9162, libro 6445, folio 122, hoja V-138180, al tomo 9438, libro 6720, folio 166, hoja V-147476, respectivamente.

Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la/s concursada/s, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la Administración concursal designada. Se ha nombrado Administrador concursal a MIR ABOGADOS Y ASESORES, S.L.P., con domicilio en la avenida Marqués de Sotelo, n.°4-8.ª, de Valencia y correo electrónico concursaI@abogadosyasesorescentro.es. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal, Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador.

Valencia, 5 de marzo de 2015.- El Secretario judicial.

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