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Documento BOE-B-2015-16519

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 2015, páginas 22978 a 22979 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-16519

TEXTO

Edicto

Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao.

Concurso Abrev. 684/2009.

Deudor: Ezegui, S.A.

Abogado: Fernando Toña Zorrozua.

Procurador: Alberto Arenaza Artabe.

Sobre: Concurso voluntario.

En el referido procedimiento concursal se ha dictado el 11/05/2015 auto número 202/15, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva

Primero. Se declara concluso el procedimiento concursal número 684/09 referente al deudor Ezegui, S.A., con CIF número A-48710370, por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

Segundo. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Tercero. Se declara que el deudor queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.

Cuarto. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Vizcaya a cuyo efecto se expedirán mandamientos correspondientes.

Quinto. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

Sexto. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

Séptimo. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

Octavo. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.

Bilbao, 11 de mayo de 2015.- El Secretario judicial.

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