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Documento BOE-B-2015-16500

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 2015, páginas 22959 a 22959 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-16500

TEXTO

Doña Cristina Cifo González, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente, hago saber:

Que en el Concurso voluntario Abreviado n.º 635/13, seguido en este Órgano Judicial, a instancia la mercantil D'Auto, se ha dictado auto de conclusión del concurso por inexistencia de bienes en fecha 28/04/2015, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.-Se declara concluso el concurso de acreedores de D'Auto, S.L.

2.-El deudor D'Auto, S.L., queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.-Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor D'Auto, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4.-Se acuerda la extinción de D'Auto, S.L., con CIF B-03489630 y domicilio social en Pego (Alicante), avenida de Alicante, n.º 22, local 3, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5.-Se aprueba la cuenta rendida por la Administración concursal en su informe de fecha 24/03/15

6.-Se acuerda el cese de lo Administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (artículo 177).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma la Itma. Sra doña Nuria Jurado Román, Magistrada-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Alicante, 28 de abril de 2015.- La Secretaria judicial.

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