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Documento BOE-B-2015-16498

ZAMORA

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 2015, páginas 22956 a 22957 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-16498

TEXTO

Doña M.ª Inés Santiago Alejos, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 y Mercantil de Zamora, por el presente, hago saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial homologación de acuerdo de refinanciación n.º 235/2015 y NIG: 49275 41 1 2015 0001767, se ha dictado en fecha 28/04/2015, Auto de Homologación de acuerdo de refinanciación de Lácteas Cobreros, Sociedad Anónima, con CIF n.º A49165905 y Transportes Cobreros, Sociedad Limitada, con CIF n.º B49006364, cuyos centros de intereses principales están situados en la Carretera de Palencia, Km 1, de la localidad de Castrogonzalo (Zamora), y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguientes:

III.-Parte Dispositiva.

Se acuerda la homologación judicial del acuerdo de refinanciación suscrito en escritura pública de 31 de marzo de 2015, otorgada ante el notario don Julio Bravo Francés, entre Lácteas Cobreros, Sociedad Anónima y Transportes Cobreros, Sociedad Limitada y las entidades de crédito Banco de Caja España de Inversiones, Sociedad Anónima; Banco Popular Español, Sociedad Anónima; Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima y Banco de Santander, Sociedad Anónima, extendiendo sus efectos a los acreedores que no han suscrito el mismo, en concreto a Banco Caixa Geral, Sociedad Anónima.

Dicho acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.

Se acuerda la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades de crédito afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, así como la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto de la deuda afectada, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación, hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.

Se acuerda la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente. El ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto en el artículo 72.2.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, y que se insertará en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial, que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

Modo de impugnación: Recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal sin efectos suspensivos.

2.º-Que el acuerdo de refinanciación adoptado supera, con creces, las mayorías legalmente exigidas para su homologación judicial.

3.º-Que el acuerdo de refinanciación reseñado supone la novación de los préstamos y créditos hipotecarios y de los contratos de leasing a los que se alude en el mismo, ampliándose significativamente su plazo de vencimiento.

4.º-Que el citado acuerdo de refinanciación, está a disposición de los acreedores en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Zamora, con funciones exclusivas en materia de Mercantil.

Zamora, 28 de abril de 2015.- La Secretaria judicial.

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