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Documento BOE-B-2015-16282

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2015, páginas 22652 a 22653 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-16282

TEXTO

Edicto dando publicidad al auto de homologación del acuerdo de refinanciación

Dña. María Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 3 de Barcelona dicto, de conformidad con la Disposición adicional 4.ª de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de homologación de un acuerdo de refinanciación dictada por este Juzgado:

Número de asunto: 331/2015 C5.

Juzgado competente: Juzgado Mercantil n.º 3 de Barcelona.

Entidades solicitantes: Plásticos Plari, S.A. con CIF A08535288.

Fecha de la providencia de admisión: 1 de abril de 2015.

Fecha del acuerdo de refinanciación: 13 de marzo de 2015.

Fecha del auto de homologación: 29 de abril de 2015.

Efectos del acuerdo de refinanciación:

- El préstamo hipotecario de primer rango conferido por BANCO DE SABADELL sobre la nave de PLARI no se verá afectado por Acuerdo de Refinanciación, ya que su fecha de constitución es anterior a este y su rango hipotecario es preferente a las demás garantías hipotecarias que se otorgan en virtud de la refinanciación.

- Novar los créditos de las entidades de créditos de las entidades de crédito firmantes del mismo (BANCO DE SABADELL, S.A., BANCO SANTANDER, S.A., CAIXABANC, S.A. Y BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.), de modo que su vencimiento sea dentro de seis años a contar desde la fecha de Acuerdo de Refinanciación (año 2012), fijando un año de carencia y confiriendo una garatía hipotecaria de igual rango (segundo) a cada entidad sobre la nave de PLARI.

- Concesión de nuevos créditos por parte de las entidades de crédito firmantes del Acuerdo de Refinanciación, todos ellos con garantía hipotecaria de igual rango (segundo) sobre la nave de PLARI y garantía personal de Dña. Luz Marina Agudelo Medina, administradora única de PLARI. El plazo de vencimiento de dichos créditos es en el año 2012, fijándose además un año de carencia.

- Mantenimiento de las Líneas de Descuento conferidas a PLARI por las entidades de crédito firmantes del Acuerdo de Refinanciación.

- Extender los efectos del Acuerdo de Refinanciación a aquellas entidades de crédito que, siendo acreedores financieros de PLARI, no han suscrito éste, es decir, BANCO BILBAO VIZCAYA, ARGENTARÍA, S.A. y BANKINTER, S.A. Ahora bien, los efectos de la homologación sobre las entidades no firmantes quedan limitados a la espera pactada en los préstamos de refinanciación (seis años), no produciéndose la extensión de otros elementos del Acuerdo, ya sean positivos o negativos. De esta forma, las entidades no firmantes no se verán beneficiados con las garantías reales o personales que PLARI y Dña. Luz Marina Agudelo otorgan a favor de las entidades firmantes con motivo del aplazamiento concedido en el cobro de sus créditos y la concesión de dinero nuevo.

- La extensión de la fecha de vencimiento final de los instrumentos de deuda de los que sean parte de las Entidades No Firmantes hasta la fecha de vencimiento final de los respectivos Préstamos de Refinanciación (esto es, 31 de marzo de 2021).

- La adaptación de los calendarios de amortización de tales instrumentos de deuda (es decir, tanto de los calendarios de amortización ordinario como anticipada obligatoria, en su caso) a lo previsto en los Préstamos de Refinanciación firmados con cada una de las Prestamistas, de tal forma que tales instrumentos de deuda se repaguen al ritmo con el que se amortizan los Préstamos de Refinanciacón correspondientes y en la misma proporción.

- La interrupción del devengo de los intereses de demora tras la fecha de homologación, así como la condonación de los intereses de demora devengados desde la fecha de entrada en vigor de la Refinanciación, de tal forme que el status quo de las Entidades no Firmantes se equipare al de los restantes Prestamistas.

- La paralización de las ejecuciones singulares que en su caso hubieran sido iniciadas por la Entidades no firmantes hasta los plazos máximos previstos en la Ley Concursal.

Todo lo anterior sobre la base de que en virtud de la homologación las Entidades no Firmantes recibirán igual tratamiento, por lo que respecta al repago de sus créditos en virtud de los Instrumentos de Deuda (que el establecido para las Prestamistas en la Refinanciación, para lo cual deberán equipararse tanto los períodos de espera (con los límites establecidos en la ley), como las fechas de vencimiento final y los calendarios de amortización anticipada ordinaria y obligatoria Ahora bien, los efectos de la homologación sobre las Entidades no Firmantes quedan limitadas a la espera pactada en los Préstamos de Refinanciación, no produciéndose la extensión de otros elementos del acuerdo, ya sean positivos o negativos, a las Entidades no Firmantes. De esta forma, las Entidades no Firmantes no se verán beneficiadas con las garantías reales o personales y que PLARI y Dña. Luz Marina Agudelo otorgan a favor de las Prestamistas con motivo del aplazamiento concedido en el cobro\ de sus créditos y la concesión de dinero nuevo, ni de los derechos de información o de intervención o autorización en la toma de decisiones en PLARI, ni de las condiciones más ventajosas que tuvieran estas en función del incremento del tipo de interés de los Contratos de Refinanciación respecto sel que tuvieran los Instrumentos de Deuda.

El referido acuerdo está a disposición de los acreedores en el Juzgado Mercantil n.º 3 de Barcelona.

Dado en Barcelona a, 4 de mayo de 2015.- La Secretaria Judicial.

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