Doña María Aránzazu Alameda López, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona.
Hago Saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 354/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Eléctrica de Montajes y Señales S.L.U. y ordenado darle publicidad con los siguientes datos:
Número de Asunto.-Concurso voluntario 354/2015 Sección C1.
NIG del Procedimiento.-08019-47-1-2014-8008903.
Entidad Concursada.-Eléctrica de Montajes y Señales S.L.U., con CIF n.º B64241375.
Tipo de Concurso.-Voluntario.
Fecha del Auto de Declaración.-15 de abril de 2015.
Administrador Concursal.-Eulalia Folguera Sans, con domicilio profesional en Pg. De Gracia, 103, 7.ª, 08008 Barcelona, n.º de teléfono 934 150088, n.º de fax 934152051, con dirección electrónica electricajes@jausaslegal.com
Facultades del Concursado.-Intervenidas.
Forma de Personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los Acreedores y Comunicación de Créditos Conforme al artículo. 85 LC.-Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al créditos, su concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento característica y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además de los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los Autos.-Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 17 de abril de 2015.- La Secretaria Judicial.
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