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Documento BOE-B-2015-16255

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2015, páginas 22622 a 22625 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-16255

TEXTO

Edicto

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento procedimiento ordinario entre Arrieros Ilustrados, S. L.; Telefónica Móviles España, S.A., y Federación Estatal de Asociaciones de Transportistas en reclamación de 300.506,05 euros de principal, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Juzgado de Primera Instancia n.° 34 de Madrid.

NIG: 28.07942.2-2002/0094615.

Procedimiento: Procedimiento ordinario 642/2002.

Demandante: Arrieros Ilustrados, S.L. Procurador: Don José Manuel Dorremochea Aramburu.

Demandados: Telefónica Móviles España, S.A. Procurador: Don Ramón Rodríguez Nogueira.

Federación Estatal de Asociaciones de Transportistas. Procurador: Doña Monserrat Rodríguez Rodríguez.

Sentencia n.° 5/2015.

Juez/Magistrado-juez: Don José Eduardo Fontán Silva.

Lugar: Madrid. Fecha: 15 de enero de 2015.

Fallo

Estimo en lo sustancial, la demanda interpuesta por el Procurador don José Manuel Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de Arrieros Ilustrados, S.L., frente a Telefónica Móviles, S.A. Sociedad Unipersonal, y la Federación Estatal de Asociaciones de Transportistas (Fedetrans), y, en consecuencia, a) se declara a Arrieros Ilustrados, S.L., como verdadera parte contratante del acuerdo de colaboración, en lugar de su fiduciario, fedatrans; b) se declaran nulos los actos de Telefónica y Fedetrans tendentes a dejar sin efecto el acuerdo de colaboración original en lo concerniente a los derechos económicos cedidos a la actora; c) se condena a demandadas a que, de forma solidaria, paguen a la actora la cantidad a que tiene derecho desde el día 5 de julio de 2000, cuyo importe, expresado en pesetas, y hasta el 15 de abril de 2001, asciende a 18.887.996 pesetas; cuyo abono, en la suma resultante de su conversión en euros, deben realizar las demandadas, si bien hasta el límite que representa el contravalor en euros de 2.000.000 de pesetas al mes, por mor del principio de congruencia. Asimismo, las demandadas deberán abonar a la actora, de forma solidaria, el importe satisfecho por Telefónica desde el 15 de abril de 2001 en adelante, a razón de 12.020,24 euros al mes, equivalente a 2.000.000 pesetas mensuales, conforme a lo solicitado por la actora; d) se condena a Telefónica a mantener o pasar por el acuerdo de colaboración original con plenos efectos y con Arrieros como contratante, pagándose a esta ultima de aquí en adelante las cantidades que vayan venciendo. e) se condena a Fedatrans a abstenerse de cualesquiera conductas contrarias a los pactos que suscribió, permitiendo sin intromisión alguna que de ahora en adelante Arrieros Ilustrados, S.L., perciba las cantidades que conforme al acuerdo de colaboración y el pacto fiduciario anterior le corresponden, tanto durante la sustanciación de la presente litis como tras la misma; f) se imponen a las demandadas las costas del proceso.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2528-0000-04-0642-02 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN es55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de Primera Instancia n.° 34 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2528-0000-04-0642-o2 (sin guiones ni espacios).

Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a-juez.

Juzgado de Primera Instancia n.° 34 de Madrid.

NIG: 28.07942.2-2002/0094615.

Procedimiento: Procedimiento ordinario 642/2002.

Demandante: Arrieros Ilustrados, S.L. Procurador: Don José Manuel Dorremochea Aramburu.

Demandados: Telefónica Móviles España, S.A. Procurador: Don Ramón Rodríguez Nogueira.

Federación Estatal de Asociaciones de Transportistas. Procuradora: Doña Monserrat Rodríguez.

Auto

Juez/Magistrado-Juez: Don José Eduardo Fontán Silva.

Lugar: Madrid. Fecha: 17 de marzo de 2015.

Antecedentes de hecho

Primero. En el presente procedimiento se ha dictado sentencia, cuya resolución ha sido notificada a las partes en 20/01/2015 y en la que el fallo dice lo siguiente:

C) Se condena a demandadas a que, de forma solidaria, paguen a la actora la cantidad a que tiene derecho desde el día 5 de julio de 2000, cuyo importe, expresado en pesetas, y hasta el 15 de abril de 2001, asciende a 18.887.996 pesetas; cuyo abono, en la suma resultante de su conversión en euros, deben realizar las demandadas, si bien hasta el límite que representa el contravalor en euros de 2.000.000 de pesetas al mes, por mor del principio de congruencia. Asimismo, las demandadas deberán abonar a la actora, de forma solidaria, el importe satisfecho por Telefónica desde el 15 de abril de 2001 en adelante, a razón de 12.020,24 euros al mes, equivalente a 2.000.000 de pesetas mensuales, conforme a lo solicitado por la actora; d) se condena a Telefónica a mantener o pasar por el acuerdo de colaboración original con plenos efectos y con Arrieros como contratante, pagándose a esta última de aquí en adelante las cantidades que vayan venciendo.

Segundo. Por Telefónica Móviles España, S.A., se ha presentado escrito manifestando que la referida resolución ha omitido pronunciarse sobre una pretensión oportunamente alegada, y solicita la subsanación de la sentencia mediante la concreción del momento final en que deben computarse las sumas que se establecen en el inciso segundo de la letra c) del fallo y se aclare que lo establecido en la letra d) debe tener presente que la finalización de las relaciones comerciales entre las partes se produjo el 15/07/2003", la cual, a su juicio, había sido alegada oportunamente y sustanciada en el proceso, solicitando se completase la resolución pronunciándose sobre la indicada pretensión.

Tercero. De dicha solicitud se ha dado traslado a las demás partes por plazo de cinco días, dentro del cual la parte actora ha presentado escrito de alegaciones que consta unido a las actuaciones.

Fundamentos de derecho

Primero. Establece el artículo 214 de la LEC que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Segundo. Establece el apartado 2 del artículo 215 de la LEC, que en el caso de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el Tribunal, a solicitud escrita de parte, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.

Tercero. En el presente supuesto, no procede completar ni aclarar la sentencia dictada en fecha 15/01/2015, en los términos interesados en el escrito presentado por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira en representación de Telefónica Móviles España, toda vez que su solicitud excede del ámbito propio de la aclaración y del complemento de las sentencias, modificando su contenido.

Parte dispositiva

No ha lugar a completar, ni aclarar sentencia de fecha 15/01/2015 solicitado por el Procurador don Ramón Rodríguez Nogueira.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella de la que es complemento y llévese testimonio a los autos principales.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

El Magistrado-juez. La Secretario judicial.

Y para que sirva de comunicación a Federación Estatal de Asociaciones de Transportistas expido y firmo la presente en

Madrid, 24 de abril de 2015.- El Secretario judicial.

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