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Documento BOE-B-2015-15863

Anuncio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por el que se procede a hacer pública la Resolución de fecha 30 de abril de 2015, por la que se determinan los operadores obligados a contribuir al Fondo Nacional del Servicio Universal por el ejercicio 2011 (SU/DTSA/1195/14/FNSU 2011).

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2015, páginas 22056 a 22056 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-B-2015-15863

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 51.4 b) del Reglamento sobre condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el Servicio Universal y la protección de los usuarios, aprobado mediante Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, se procede a publicar por esta vía un extracto del acto, de la fecha arriba indicada, por el que el Consejo de esta Comisión ha resuelto, en relación con el expediente SU/DTSA/1195/14/FNSU 2011, lo siguiente:

Primero.- Los operadores obligados a contribuir al Fondo Nacional del Servicio Universal para el ejercicio 2011 así como sus contribuciones son (en euros):

Operador

FNSU 2011

TELEFÓNICA

12.024.636

TELEFÓNICA MÓVILES

9.515.838

VODAFONE

6.489.634

ORANGE ESPAGNE

3.908.319

TOTAL

31.938.427

Segundo.- Se requiere a Telefónica Móviles España, S.A.U., Vodafone España, S.A.U. y Orange Espagne, S.A.U. para que, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente Resolución, procedan en un único pago al ingreso de la cuantía a la que están obligados según el Resuelve Primero. El pago deberá efectuarse mediante el ingreso en la cuenta con número IBAN ES76 2100 5000 5602 0002 9349, abierta al efecto en La Caixa bajo la denominación FONDO COSTE NETO SERVICIO UNIVERSAL. Una vez efectuado el ingreso, cada uno de los operadores obligados deberá remitir a esta Comisión un ejemplar del recibo de ingreso para su archivo.

En el caso de que alguno de los citados operadores obligado a realizar aportaciones no las llevara a cabo en el plazo establecido, su deuda devengará un interés de demora igual al interés legal más dos puntos desde el día siguiente al de finalización del plazo de pago.

Tercero.- Al ser Telefónica de España, S.A.U. la operadora prestadora del servicio universal durante el ejercicio de 2011, procede aplicar lo dispuesto en el artículo 49.3 del RSU, en virtud del cual se convierte en receptora neta de las aportaciones que efectúen el resto de los operadores obligados a contribuir al Fondo nacional de financiación del servicio universal.

Cuarto.- Declarar exentos al resto de operadores de contribuir al Fondo Nacional del Servicio Universal correspondiente al ejercicio 2011.

Barcelona, 8 de mayo de 2015.- El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Tomás Suárez-Inclán González.

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