Está Vd. en

Documento BOE-B-2015-15724

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2015, páginas 21825 a 21826 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-15724

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el Concurso Voluntario Ordinario núm. 183/14-M, sobre declaración de concurso de la entidad Yagocasa, Sociedad Cooperativa Galega, con CIF F-15897762 y domicilio social en Rúa Mónaco, núm. 1, 1º C, Santiago de Compostela (A Coruña), se ha dictado sentencia con fecha 27 de marzo de 2015, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

III.-FALLO

DISPONGO: la aprobación de la propuesta de convenio presentada por la entidad declarada en concurso "Yagocasa, Sociedad Cooperativa Galega", en el presente procedimiento de concurso voluntario ordinario número 183/2014-M, aceptado con la mayoría legalmente suficiente en la junta de acreedores celebrada efecto en fecha de cinco de marzo de dos mil quince.

No ha lugar a formular pronunciamiento especial sobre las costas procesales derivadas del dictado de la presente resolución.

En consecuencia, cesan desde la fecha de este sentencia todos los efectos de la declaración de concurso, que quedan sustituidos por los que el propio convenio establece. En todo caso, subsistirá hasta la conclusión del procedimiento el deber de colaboración e información que establece con carácter general el artículo 42 de la ley concursal, además del deber de información semestral del articulo 138 LC.

En el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, la administración concursal rendirá cuentas de su actuación ante este Juzgado.

No obstante el cese de la administración concursal, ésta conservará plena legitimación para continuar los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes.

Publíquense edictos que extracten la sentencia en el Boletín Oficial de Estado y solicítese su inserción gratuita conforme a lo previsto en el articulo 132 de la Ley concursal.

Líbrense los mandamientos y despachos pertinentes a los Registros donde figura inscrita la declaración del concurso de la sociedad deudora.

Luego sea firme la presente resolución, fórmese la sección sexta del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportado por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración concursal. Con la notificación de esta resolución a las partes personadas, y su inserción en el tabón de anuncios del juzgado, se iniciará el plazo de diez días a que se refiere el articulo 168 LC para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo pueda personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, a la sociedad declarada en concurso y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en este juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Cuarta, en el plazo de los veinte días hábiles siguientes a su notificación, previa constitución del depósito legalmente exigido.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

A Coruña, 30 de marzo de 2015.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid