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Documento BOE-B-2015-15721

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2015, páginas 21821 a 21822 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-15721

TEXTO

Edicto

Cédula de citación

En virtud de lo acordado por resolución de esta fecha dictada en autos de referencia, por medio de la presente, se cita a Don Guadalberto Juchani Villca, a la comparecencia que tendrá lugar el día 21 de Octubre de 2015 a las 10:30 horas, apercibiéndole que su incomparecencia no suspenderá la celebración del juicio. Y para que sirva de cédula de citación en forma a Don Gualberto Juchani Villca mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como consecuencia de su ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de abril de 2015.

El Secretario Judicial.

Así mismo se procede a llevar a cabo el emplazamiento legalmente establecido, acordado en Decreto de admisión de la demanda cuyo tenor literal es el siguiente:

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de Octubre de 2014.

Antecedentes de hecho

Único: Por turno de reparto correspondió a este Juzgado demanda que formula la procuradora Doña María Cristina Ramos Suárez, en nombre y representación de Doña Petrona Yucra Michel, que acredita por designación del turno de oficio los oportunos documentos.

Fundamentos de derecho

Único: De conformidad con lo previsto en el artículo 770 en relación con el artículo 440, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede admitir a trámite la demanda.

Vistos los preceptos citados y demás aplicables,

Parte dispositiva

Dispongo: Se admite a trámite la demanda de Divorcio formulada por la Procuradora Doña María Cristina Ramos Suárez, en nombre y representación de Doña Petrona Yucra Michel, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en el modo que la ley establece, contra Don Guadalberto Juchani Villca.

Dicha demanda se sustanciará por los trámites del juicio verbal, y con sujeción a las reglas del artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual:

Confiérase traslado de la demanda y documentos a la parte demandada indicada a fin de que dentro del término de veinte días pueda comparecer en los presentes autos en legal forma, mediante abogado que le defienda y procurador que le represente, contestando a la demanda y, en su caso, formulando reconvención, todo ello bajo apercibimiento de que no verificarlo le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

También se confiere traslado de la demanda y documentos al Ministerio Fiscal a fin de que la conteste dentro del término de veinte días.

Así lo acuerdo y firmo Doña María Inmaculada Monllor Gisbert, Secretario Judicial de Juzgado de Primera Instancia n.º 7. Doy Fe.

Santa Cruz de Tenerife, 11 de mayo de 2015.- Secretario Judicial.

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