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Documento BOE-B-2015-15152

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2015, páginas 20994 a 20994 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-15152

TEXTO

Secretario Judicial en sustitución D. Francisco Velasco García-Plata, del Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 147/2014 se ha declarado, mediante auto de fecha 20 de febrero de 2015, el concurso necesario de Promosuelo S.L. con N.I.F. B63466825 y domicilio en Masquefa (Barcelona), C/ Llevant nº 32, 1º, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado por resolución de fecha 19 de marzo de 2015 D. José García García por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en Avda Diagonal nº 416 ppal de Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal concursopromosuelo@grupogispert.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 27 de febrero de 2015.- Secretario Judicial en sustitución.

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