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Documento BOE-B-2015-1508

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2015, páginas 2097 a 2098 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-1508

TEXTO

Edicto.

Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil de Madrid n.º 3, anuncia:

1. Se declara en concurso de acreedores, de carácter voluntario, a CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO QUANTUM, S.L., con n.º de concurso 752 /14, con CIF B- 82263708 y domicilio en c/ Clara del Rey, números 31-33, de Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 14.095, folio 69, hoja M-231554.

2. El concursado conserva sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la administración concursal mediante su autorización o conformidad.

3. Se nombra administración concursal, con las facultades deducidas del pronunciamiento anterior, recayendo la designación en D. JUAN MANUEL CASASNOVAS SALVA, CON DNI 41737661K. Comuníquese por el medio más rápido posible la anterior designación para que, dentro de los cinco días siguientes al de su recibo, la persona designada comparezca ante el Juzgado para dar cumplimiento al artículo 29 de la LC.

4. Se acuerda la tramitación conforme al procedimiento abreviado previsto en la LC. Fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta, cada una de las cuales se encabezará con testimonio de este Auto.

5. Se advierte a la persona en concurso que tiene el deber de comparecer personalmente ante el Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Siendo el deudor persona jurídica, estos deberes incumbirán a sus administradores o liquidadores y a quienes hayan desempeñado estos cargos dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso.

6. Se llama a los acreedores de la persona concursada para que pongan en conocimiento de la administración concursal, en la forma establecida en el artículo 85 de la LC, los créditos que tengan contra el deudor. La existencia de los créditos deberá comunicarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la declaración de concurso, conforme a lo dispuesto en los artículos 21.1.5.º, 23.1.II y 85.1 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado, y podrá presentarse en el domicilio designado al efecto por la administración concursal, remitirse a dicho domicilio o comunicarse por medios electrónicos a la dirección electrónica señalada por la administración concursal. No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. La eventual personación de un acreedor o de cualquier otro legitimado en el procedimiento requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto por el artículo 184 de la LC.

7. Anúnciese la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado, con carácter gratuito, mediante extracto y en los términos del artículo 23.1.II de la LC.

8. Procédase a la anotación preventiva de la declaración de concurso, con lo acordado respecto a las facultades de administración y disposición del concursado e identidad de la administración concursal en el Registro Mercantil. Expídanse los oportunos despachos, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LC, que serán entregados a la representación procesal del deudor, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos. Una vez firme el presente Auto, líbrese mandamiento para la conversión de la anotación preventiva en la correspondiente inscripción.

9. Comuníquese la declaración de concurso al Decanato de los Juzgados de Madrid.

10. Este Auto produce de inmediato los efectos previstos para la declaración de concurso en la LC, abre la fase común de tramitación del concurso, y es ejecutivo aunque no sea firme.

11. Atendida la modificación introducida por Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, en el art. 4.1 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y a los exclusivos efectos de exención de tasas, se concede a la administración concursal autorización para las acciones que interponga en interés de la masa del concurso.

Madrid, 7 de enero de 2015.- Secretario Judicial.

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