Edicto
Cédula de Notificación
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 923/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Algeciras (antiguo mixto n.º 4) a instancia de Sarah Mechtate contra David Fueyo Bellido, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia n.º 87
En Algeciras, a veintiuno de marzo de dos mil catorce.
Vistos por D.ª Macarena García Recio, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Algeciras y su Partido, los autos de Juicio de Divorcio Contencioso con n.º 923/2013, promovidos por la Procuradora Sra. Juana García de Alarcón y asistida de la Letrada Sra. Georgia Mendoza Gutiérrez, en nombre y representación de Sarah Mechtate, frente a D. David Fueyo Bellido, en situación de rebeldía procesal, dicto la presente resolución en base a los siguientes
Fallo
Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por Sarah Mechtate, frente a David Fueyo Bellido, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio existente entre ambas partes.
No procede la imposición de costas a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndose saber que la misma no es firme, sino que cabe la interposición de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz, de acuerdo con el artículo 455 lec.
Firme que sea esta sentencia, o su pronunciamiento respecto del matrimonio (art. 774,5 LEC), cúmplase lo dispuesto en el art. 755 LEC, esto es, expídase el oportuno despacho al Registro Civil AL Registro Civil de Los Barrios, para la inscripción oportuna (Sección Segunda, tomo 00058, página 373).
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, se pronuncia, manda y firma.
Algeciras, 27 de abril de 2015.- Secretario.
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