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Documento BOE-B-2015-1491

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2015, páginas 2080 a 2080 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-1491

TEXTO

Edicto.

En el Procedimiento Ordinario 79/10, seguido en este Juzgado, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 7 de octubre de 2013,

El Ilmo. Sr. D. Jesús Broto Cartagena, Magistrado del juzgado de Primera instancia n.º 58 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario 79/10 seguidos ante este juzgado, entre partes, de una como parte demandante: D. Manuel Benavente Martín, D. Eduardo Victorino Benavente Moreno y D.ª Beatriz Benavente Moreno, representada por la procuradora D.ª Cristina Velasco Echavarri, de otra como demandada la entidad Inmobiliaria Vistalta, Sociedad Anónima, que ha sido declarada en rebeldía.

Cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta. En consecuencia se debe estimar la totalidad de la demanda, y se debe declarar la validez y eficacia del contrato de 21 de enero de 1992 aportado como documento número 3 de la demanda, declarando extinguida la deuda con la sociedad demandada como consecuencia de dicho contrato, y se condene a la parte demandada a estar por las anteriores declaraciones y a otorgar con los actores la escritura pública que se formalice la compraventa sobre la parcela número 134 de la Urbanización Sierra Real de Soto del Real previa segregación de la misma de la finca n.º 16 inscrita en el Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo número 2 libro de Soto del Real, al tomo 86, libro 1.º, folio 74, inscrita en el Registro, que linda al norte con la parcela de la calle Isla de Menorca donde está señalada con el n.º 4, con el sur con la parcela de la calle Isla de Ibiza, n.º 3, por el oeste, con la parcela de la calle Isla de Menorca, n.º 2, y por el este con la parcela calle Isla de Menorca, n.º 6, y con imposición de la condena de las costas causadas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se deberá interponer por escrito ante este juzgado en el término de 20 días. De conformidad con el contenido de la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se indica a las partes que para la interposición del Recurso de Apelación la necesidad de constituir un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado (número 2655 0000 02 y número de procedimiento/año), indicando en el depósito que se trata del recurso de apelación.

Y, para que sirva de notificación al demandado Don Inmobiliaria Vistalta Sociedad anónima, se expide la presente en

Madrid, 7 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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