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Documento BOE-B-2015-14897

Resolución de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su ría por la que se notifica la Resolución del expediente de caducidad de la concesión administrativa (C-0080) otorgada a Desarrollo y Consultoría, S.A., en la explanada TIR.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2015, páginas 20665 a 20667 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2015-14897

TEXTO

Habiéndose intentado y no habiéndose podido practicar la notificación de la Resolución del expediente de caducidad que se detalla a continuación, de forma expresa, a la entidad Desarrollo y Consultoría, S.A., conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público el presente anuncio a fin de que sirva de notificación de la indicada Resolución, consistente en la Resolución dictada con fecha 31 de marzo de 2015, por la Presidenta de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa por la que se resuelve el expediente de caducidad de la concesión transmitida, por acuerdo del Consejo de Administración de 29 de abril de 2002, de la entidad Tirwest, S.L., a favor de Desarrollo y Consultoría, S.A., en la explanada TIR (C-0080), y que se transcribe a continuación:

Vista la propuesta de resolución de la Directora de la Autoridad Portuaria, doña Begoña Mesejo Loureiro, de fecha 31 de marzo de 2015, del expediente de caducidad de la concesión administrativa (C-0080) otorgada a DESARROLLO Y CONSULTORÍA, S.A., en la Explanada TIR del Puerto de Vilagarcía, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO.

1.- El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa en su sesión de 29 de noviembre de 1999, otorgó a Enrique Ramírez Piñeirio y José Luis Cayo Iglesias, una concesión administrativa de 5.000 m2 en la Explanada Tir para la construcción de locales y su explotación con usos vinculados con el Puerto Deportivo y lúdicos (socio-cultural), por un período de 30 años. Con fecha 28 de febrero de 2000, el Consejo de Administración, autoriza la transmisión a favor de TIRWEST, S.L. Con fecha 30 de octubre de 2001, el Consejo de Administración autorizó la segregación de la concesión en trece concesiones administrativas, correspondiendo la concesión C-0080 con el local nº 2 de 181 m2. Con fecha 29 de abril de 2002, el Consejo de Administración autoriza la transmisión de la concesión C-0080 a favor de DESARROLLO Y CONSULTORÍA, S.A., actual titular de la misma.

2.- El día 27 de abril de 2007, DESARROLLO Y CONSULTORIA, remite datos sobre el volumen de negocio generado en el último ejercicio, desde entonces la concesión está sin actividad.

3.- Con fecha 10 de diciembre de 2014 el Jefe de la División Económico-Financiera de la Autoridad Portuaria certifica que la deuda por tasas desde el 31 de enero de 2014, asciende a 9.958,94 euros, más los intereses correspondientes.

4.- Con fecha 12 de diciembre de 2014, la Directora de la Autoridad Portuaria, de conformidad con lo establecido en el Art. 98.2 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, acuerda incoar expediente de caducidad por las siguientes causas:

1. Impago de las tasas giradas por la Autoridad Portuaria durante un plazo de 12 meses.

2. Falta de actividad durante un período de 12 meses.

5.- Intentada la notificación del Acuerdo de incoación del expediente de caducidad y no habiéndose podido practicar la notificación del acuerdo de forma expresa al concesionario, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publican anuncios en el Boletín Oficial del Estado de 2 de febrero de 2015, así como en los tablones de anuncios de los Concellos de Vilagarcía y O Grove, sin que el interesado haya presentado alegaciones, por lo que no se solicita dictamen del Consejo de Estado.

6.- Concluida la instrucción del procedimiento, el día 31 de marzo de 2015, la Directora de la Autoridad Portuaria acuerda formular propuesta de resolución del expediente de caducidad en el sentido de que procede declarar la caducidad de la concesión en base a los incumplimientos señalados en el acuerdo de incoación.

A los anteriores antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Primero.- El artículo 98.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de puertos del Estado y de la Marina Mercante, señala como causas de caducidad de las concesiones, los siguientes incumplimientos:

a) Impago de una liquidación por cualquiera de las tasas giradas por la Autoridad Portuaria durante un plazo de seis meses, en el caso de las autorizaciones, y de 12 meses en el caso de las concesiones. Para iniciar el expediente de caducidad será suficiente que no se haya efectuado el ingreso en período voluntario.

b) Falta de actividad o de prestación del servicio, durante un período de seis meses, en el caso de autorizaciones, y de 12 meses en el caso de las concesiones, a no ser que, a juicio de la Autoridad Portuaria, obedezca a causa justificada.

Segundo.- La Cláusula 32ª del Pliego de Condiciones de la concesión, señala como causas de caducidad de la concesión:

El impago de los cánones durante un plazo superior a un año.

La falta de utilización, durante un período de un año, de las obras y bienes de dominio público concedidos, a no ser que obedezca a justa causa.

Tercero.- El órgano competente para resolver los expedientes de caducidad de las concesiones es el Presidente de la Autoridad Portuaria, en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo del Consejo de Administración de esta Autoridad Portuaria, de 26 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial de Galicia de 7 de mayo de 2010.

Así pues, vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados, y en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 26 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial de Galicia de 7 de mayo de 2010,

Resuelvo: Declarar la caducidad de la concesión administrativa otorgada a DESARROLLO Y CONSULTORÍA, S.A., en la Explanada TIR del Puerto de Vilagarcía, por las siguientes causas:

1. Impago de las tasas giradas por la Autoridad Portuaria durante un plazo de 12 meses.

2. Falta de actividad durante un período de 12 meses.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición ante la Presidenta de la Autoridad Portuaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha.

Vilagarcía de Arousa, 27 de abril de 2015.- La Presidenta, Sagrario Franco Malvar.

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