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Documento BOE-B-2015-1483

Resolución del Departamento de Empresa y Empleo Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, EMO/ /2014, de 17 de diciembre de 2014, por la cual se aprueba el proyecto ejecutivo y se declara la utilidad pública de las instalaciones para la conexión de gas natural en MOP 4 bar a se la industria DENSO BARCELONA, SA en el término municipal de Sant Fruitós del Bages (Exp. DICT08-00013536/2014).

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2015, páginas 2068 a 2072 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2015-1483

TEXTO

HECHOS

1. En fecha 20 de mayo de 2014, la señora Elena Montero Luis, en nombre y representación de la empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, con CIF A63485890 y domicilio social en plaza del Gas, 1, 08003, Barcelona, solicitó a esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la aprobación del proyecto ejecutivo y la declaración de utilidad pública de las instalaciones para la conexión de gas natural en MOP 4 bar a la industria DENSO BARCELONA, SA, en el término municipal de Sant Fruitós del Bages (Exp. DICT08-00013536/2014).

Junto con la solicitud se acompaña el proyecto técnico y las correspondientes separatas, suscritas por el Ingeniero Técnico Industrial Daniel Faciaben i Lacorte, colegiado número 19.696 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona y contiene la declaración responsable del ingeniero.

2. En fecha 3 de junio se envió la separata técnica al Ayuntamiento de Santpedor solicitando que informara sobre el proyecto; solicitud que se reiteró el 22 de julio. En fecha 27 de junio el Ayuntamiento de Santpedor informó positivamente al proyecto.

3. En fecha 3 de junio se envió la separado técnica al Ayuntamiento de Sant Fruitós de Bages solicitando que informara sobre el proyecto; solicitud que se reiteró el 22 de julio de 2014. En fecha 3 de noviembre, el Ayuntamiento de Sant Fruitós de Bages informó positivamente al proyecto.

4. En fecha 3 de junio, se envió la correspondiente separata técnica al servicio de Carreteras de la Generalitat, que posteriormente, y en fecha 30 de octubre, emitió informe con condicionantes para la ejecución de la conducción, de lo que destaca que la conducción habrá de discurre por fuera del dominio público de la carretera; se a decir, a 3 m de la arista exterior de explanación. Este informe con condicionantes ha sido aceptado por la compañía distribuidora.

5. El proyecto ha sido sometido al trámite de información pública mediante la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat, DOGC n.° 6736 (27.10.2014), en el BOE n.° 267 (04.11.2014), en los ayuntamientos afectados para ser expuesto en sus tablones de anuncios, y en los periódicos Regió7 de 31.10.2014 y El País de 01.10.2014.

6. Se han presentado alegaciones por parte de la empresa IDOSELL, SA, titular de las fincas afectadas B-SG-12, B-SG-13, y el Obispado de Vic, titular de las fincas afectadas B-SG-14, B-SG-16 y B-FB-08. Las mencionadas alegaciones han sido contestadas en fecha 16 de diciembre por parte de la empresa beneficiaría.

Con respecto a las alegaciones del Obispado de Vic, éstas hacen referencia a fincas en que manifiesta su titularidad, pero no aporta ninguna documentación al respeto que complemente o corrija las inscripciones catastrales de las fincas; por lo tanto, en caso de que el Obispado de Vic acredite mediante instrumento jurídico la propiedad de la finca codificada en el proyecto como B-SG-18 y que consta en el catastro como desconocido', podrá reclamar a la beneficiaría los correspondientes derechos y deberes como afectado. Con respecto a la alegación relativa a la co-titularidad de la finca B-SG-15, el Obispado tampoco aporta instrumento jurídico que acredita la titularidad ni consta como titular en el catastro; por lo tanto, se desestima la alegación. Por último, el Obispado de Vic manifiesta que en otro proyecto de otra infraestructura presentó alegaciones; alegación que no se estima ya que la mencionada infraestructura no forma parte de este proyecto.

Con respecto a la alegación de la empresa IDOSELL, SA, sobre el desplazamiento del trazado de la conducción fuera de los límites de sus parcelas y en un tramo de la carretera BV-4511 ahora en desuso, no se estima la alegación ya que existe una limitación y condicionante de respetar la zona del dominio público de carreteras. Sobre las molestias que ocasiona los trabajos y las obras, la legislación asociada a los procedimientos de expropiación obliga en la empresa beneficiaría la restitución de la situación original de las fincas por donde discurre la conducción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y sus modificaciones; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, modificado por el Real Decreto 942/2005, de 28 de julio; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11; y la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos.

2. El artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, prescribe que las instalaciones de distribución de gas natural están sujetas a autorización administrativa previa y el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, determina que la construcción y explotación de estas instalaciones requiere de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.

3. El artículo 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, manifiesta que se dé traslado del proyecto en los diversos organismos afectados a fin de que emitan el correspondiente informe y el artículo 78 establece que la solicitud de autorización administrativa se tiene que someter al trámite de información pública durante un plazo de veinte días.

4. El Capítulo V del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, regula los derechos de ocupación de dominio público, expropiación forzosa, servidumbres y limitaciones de la propiedad.

5. La instrucción técnica complementaria ICG 01 del Real decreto 919/2006, de 28 de julio, fija los requisitos técnicos sobre las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización.

Una vez cumplidos los trámites administrativos que prevé la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de los Hidrocarburos, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 157 del Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Ocupación, y resto de disposiciones de general aplicación,

RESUELVO,

1. Otorgar a Gas Natural Distribución SDG, SA, la aprobación del proyecto ejecutivo de las instalaciones para la conexión de gas natural en MOP 4 bar a la industria DENSO BARCELONA, SA en el término municipal de Sant Fruitós del Bages (Exp. DICT08- 00013536/2014).

Características principales de la instalación de la conducción:

Longitudes: 367,96 mi (en el TM de Santpedor), 289,6 mi (TM de Sant Fruitós del Bages) y 3,50 mi (TM de Sant Fruitós del Bages). Total: 660,50 mi

Materiales: Polietilé SDR 17.6

Diámetros: PE-160, PE-160 y PE-63 respectivamente.

Presión máxima de servicio (MOP): 4 bar

Presupuesto: 24.239,93 euros.

Descripción del trazado: la antena de conexión para el suministro a se la industria DENSO BARCELONA, SA parte del final de línea de la red de gas RMB-08192 en el Polígono Industrial de Santa Anna al TM de Santpedor, donde se instalará una válvula de seccionamiento y la nueva conducción discurrirá desde este punto en dirección sureste continuando en calzada lateral del Polígono, para después continuar por el camino vecinal para situarse en paralelo en la carretera BV-4511 hasta entrar en el TM de Sant Fruitós del Bages, donde bordea el núcleo de Santa Anna de Claret y prosiguiendo en paralelo por la carretera BV-5411 y por campos de cultivo llega hasta la Industria.

2. Declarar la utilidad pública de las instalaciones autorizadas a los efectos que prevé el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarios para el establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en el DOGC num. 6736 (27.10.2014), en el BOE num. 267 (04.11.2014), y en los periódicos Regió7 de 31.10.2014 y El País de 01.01.2014.

Esta autorización se otorga con las siguientes condiciones:

a. La empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, constituirá en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta resolución en el DOGC, una fianza por valor de 484,80 euros, equivalente al 2% del importe del presupuesto con que figura al proyecto técnico de las instalaciones presentado, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, a disposición del Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según el que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada tendrá que acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta resolución, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

b. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será dos años, contados desde la fecha de notificación de esta resolución.

c. El solicitante asegurará el mantenimiento y la vigilancia correctos de las instalaciones durante la ejecución del proyecto.

d. El peticionario comunicará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante, a los efectos de realizar si ocurre, las comprobaciones y pruebas necesarias en relación al cumplimiento de esta resolución.

e. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran al proyecto presentado por la empresa solicitante, así como las condiciones y características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de otros suministros públicos que puedan resultar afectadas las redes de gas natural incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, por el cual se regulan las características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla.

f. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

g. El peticionario tendrá que solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

h. Para realizar la puesta en servicio de las instalaciones el titular tendrá que solicitar a esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la autorización correspondiente.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta autorización administrativa podrá ser considerado como infracción según determinan los artículos 109 y 110 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, o podrá causar la caducidad de la autorización según determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. También puede causar la caducidad de la autorización el hecho de haber facilitado datos inexactos o cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros, con independencia de las autorizaciones, las licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial o de otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un. mes a partir de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de regimos jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 17 de diciembre de 2014.- El Jefe del Servicio de Hidrocarburos, Pau de la Cuesta González.

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