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Documento BOE-B-2015-14760

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2015, páginas 20452 a 20454 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-14760

TEXTO

Concurso voluntario 659/2010 Sección 7.ª

EDICTO DANDO PUBLICIDAD A LA APERTURA DE LIQUIDACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO

Francisco Velasco García-Plata Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, hago saber que en los autos arriba referenciados se ha dictado auto de fecha 23/02/2015, subsanado por auto de la misma fecha, cuyas parte dispositiva de tales resoluciones es del tenor literal siguiente:

".......// PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

(i) La reapertura del concurso de la mercantil ALTIARE EMPRESA CONSTRUCTORA, SAU, por imposibilidad de cumplir el convenio con sus acreedores y firme que sea la resolución abrir la fase de liquidación.

Inclúyase cuando sea firme esta resolución en la sección quinta, que pasará a ser de liquidación.

(ii) Efectos:

1. Queda sin efecto la eficacia novatoria del convenio sobre los créditos concursales (art. 136 LC).

2. La situación del concursado durante la fase de liquidación es la de suspensión del ejercicio de sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III LC.

3. Se declara disuelta la sociedad concursada y se ordena el cese en el ejercicio de su cargo de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento.

4. Requiero a la concursada a fin de que en el plazo de 5 días presente la documentación prevista en el art. 6 LC adaptada a este momento procesal y en concreto:

a) una lista de los pagos que en cumplimiento del convenio hubiera realizado, identificando acreedores, fechas de pago e importes.

b) Una lista de los acreedores posteriores a la aprobación del convenio y de los acreedores contra la masa en el momento de aprobación del convenio y/o no sujetos al convenio que no hayan sido satisfechos hasta la fecha con expresión de su filiación completa, fecha de vencimiento e importe del crédito de cada uno y, en su caso, de las garantías otorgadas.

c) Inventario de bienes y derechos con las menciones exigidas por el art. 6 LC.

d) últimas cuentas anuales depositadas y balance de situación a fecha actual.

e) número de trabajadores, mensualidades adeudadas e identificación de su legal representante en su caso.

f) litigios en curso.

g) memoria de las causas determinantes del incumplimiento del convenio.

5. Se repone en su cargo a la administración concursal, únicamente en la persona de JUAN ALBERTO SALSAS ROIG, en calidad de abogado, con domicilio en C/ Aribau, 198, de Barcelona, número de teléfono 93.241.92.00, citándole para la aceptación del cargo en el plazo de 5 días.

Aceptado el cargo, requiero a la Administración concursal a fin de que en el plazo de dos meses presente un informe actualizado de los textos definitivos de la lista de acreedores e inventario en los términos del art. 180 LC y en particular una lista de acreedores posteriores a la aprobación del convenio, la parte del crédito subsistente de cada acreedor que los fuera en fecha de aprobación del convenio, el inventario actualizado y el resto de menciones previstas en el art. 75 LC, incluyendo una relación de créditos contra la masa. Una vez presentado el inventario y la Lista actualizada, la administración concursal deberá presentar un plan de realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley.

6. Publicidad:

a) Publíquese esta resolución en el tablón de anuncios del Juzgado.

b) Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para anotar la apertura de la fase de liquidación, la suspensión acordada, la disolución de la sociedad, el cese de sus Administradores y el nombramiento de la Administración Concursal.

c) Líbrese oficio al Servicio de Apoyo Concursal comunicando la reapertura y que recibirán nuevas comunicaciones de créditos, de nuevas personaciones y el deber que tienen de realizar en el marco de este concurso las notificaciones y traslados que tiene atribuidas.

d) Publíquese gratuitamente en el BOE el edicto con las menciones referidas en el art. 23.1 segundo párrafo LC y en particular:

- La declaración de incumplimiento de convenio y de apertura de la fase de liquidación.

- La posibilidad de los acreedores que no lo fueran en la fecha de la sentencia aprobando el convenio incumplido de comunicar su crédito en la forma establecida en el art. 85 LC en el plazo máximo de un mes.

- Del derecho de impugnación que tendrán del informe actualizado que presente la AC en los términos y forma previsto en el art. 96 LC.

7. Se ordena la reapertura de la sección de calificación, con incorporación a ella de las actuaciones anteriores y de la propia resolución, quedando diferido el trámite de alegaciones de los acreedores o personas que acrediten interés legítimo de cuanto consideren relevante para la calificación culpable en razón del incumplimiento del convenio por causa imputable al concursado al momento de presentación por la Administración concursal del inventario y la Lista actualizada

8. Contra este auto cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en un plazo de cinco días.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Florencio Molina López, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Barcelona. ".........//

"......../// PARTE DISPOSITIVA

1. ACUERDO admitir la renuncia al cargo de D. Joan Albert Salas Roig por jubilación, que deberá devolver a este juzgado la acreditación.

2. Se nombra a D. Álvaro Gasull Tort como nuevo AC.

Deberá aceptar el cargo en el plazo de 5 días desde la notificación que se le practique al efecto y deberá aportar que seguro para el desarrollo de su función.

3. Se requiere a D. Joan Albert Salas Roig para que rinda cuentas de su actuación en el plazo de un mes en los términos previstos en el art. 181 LC.

4. Se ordena la publicación urgente y de forma gratuita del cese y nuevo nombramiento en el Boletín Oficial del Estado en los términos previstos en el art. 23 LC, tras la actual redacción conforme a la Ley 38/2011. El oficio se entregará al Procurador instante del concurso quien deberá remitirlo de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.

7. Se ordena la inscripción del referido cese y nombramiento en el Registro Mercantil, expidiendo a tal efecto el correspondiente mandamiento, con indicación de si esta resolución es o no firme. ".....///

Barcelona, 14 de abril de 2015.- El secretario Judicial.

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