El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Málaga acordó en su sesión de 14 de noviembre de 2014 en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 30.5.n) del Real Decreto Legislativo 2/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante el otorgamiento de concesión administrativa al Ayuntamiento de Málaga con las siguientes características:
Objeto: ocupación del edificio construido en la esquina de los Muelles 1 y 2 del puerto de Málaga con destino a su uso y explotación no portuario como centro cultural ocupando una superficie de suelo 4.240,66 metros cuadrados y una superficie de subsuelo de 320,19 metros cuadrados.
Plazo: 35 años prorrogables por 15 años.
Tasas:
Por ocupación: 361.680,66 euros/año.
De actividad: el 2% del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto por las actividades y servicios autorizados.
Lo que se comunica para general conocimiento de conformidad con el artículo 85.7 del Real Decreto Legislativo 2/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
Málaga, 19 de diciembre de 2014.- El Presidente, Paulino Plata Cánovas.
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