Juzgado de Primera Instancia número 11 de Valencia,
D.ª Inmaculada C. Ripollés Martínez,
Hago saber. En este Juzgado con número 470/14 se sigue procedimiento sobre extravío de acciones al portador, iniciado por denuncia de María Desamparados Díaz Llopis, Manuel José Díaz Llopis y Javier Felipe Díaz Llopis, en el que por auto de fecha 25/5/14 se ha estimado la denuncia presentada, acordándose la prohibición de la negociación en Bolsa, y la suspensión del pago del principal y de los intereses o dividendos, vencidos o por vencer de los siguientes títulos:
Ochenta mil quinientas cuarenta y dos acciones nominativas (80.542) de la Compañía Mercantil Nisa Nuevas Inversiones en Servicios, S.A., CIF n.º A-46036948, con domicilio en Valencia, Avda. Valle de la Ballestera, n.º 59; 80542 acciones nominativas de las que:
- 80.325 son acciones de la clase A, concretamente las números 1.265.201 a las 1.345.525, ambos inclusive.
- y las 217 restantes de la clase B, concretamente las números 3.318.026 a la 3.318.242, ambos inclusive.
Y por resolución de fecha 10/04/15, tras estimar un recurso de reposición interpuesto por la actora se ha acordado la publicación en el BOE en los términos que a continuación se expresan.
Tramítese el presente expediente de jurisdicción voluntaria por los trámites previstos para la pérdida o extravío de acciones al portador existente en la Ley de Sociedades Anónimas por las normas establecidas en la Ley Cambiaria y del Cheque en cuanto al extravío, sustracción o destrucción de la Letra de Cambio, cheque o pagaré, concretamente por el art. 85 de la mencionada Ley Cambiaria del Cheque de 16 de julio de 1985, y ello dado que a pesar de que la condición de accionista respecto a la Sociedad Anónima en cuanto al propietario se acreditará por la oportuna inscripción en el Libro de Acciones nominativas, pudiendo ser dichos títulos nominativos susceptibles de transmisión por endoso, entiende este Juzgado que conforme al artículo 56, punto 2, de la Ley de Sociedades Anónimas son aplicables las normas contenidas en los artículos 84 a 87 de la Ley Cambiaria y del Cheque para el supuesto de autos.
Y por el presente se llama al tenedor de los títulos para que pueda comparecer en el Juzgado dentro de los diez días siguientes a la publicación del presente, haciendo uso de su derecho, conforme a lo determinado en el párrafo tercero del artículo 85 de la Ley Cambiaria y del Cheque, publicándose edicto en el BOE conforme al último párrafo del citado artículo, por si cualquier persona a quien interesase o con derecho legítimo pudiera comparecer a fin de oponerse o alegar lo que a su derecho interesara, fijándose un plazo de un mes desde la publicación, librándose el correspondiente despacho que se entregará al Procurador Sra. Pont Pérez para su diligenciado.
Y para que sirva de notificación y emplazamiento por plazo de treinta días desde la publicación del presente a toda persona a quien le pudiera interesar comparecer a fin de oponerse o alegar lo que a su derecho interesara, expido el presente.
Valencia, 10 de abril de 2015.- La Secretaria judicial.
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