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Documento BOE-B-2015-14440

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2015, páginas 20029 a 20029 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-14440

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2015-8001734 y número 168/2015-D se ha declarado el concurso voluntario de naturaleza principal de fecha 16 de marzo de 2015 de Ademan Seguridad y Telecomunicaciones, Sociedad Limitada, con CIF B65009698 y domicilio en Rambla Pompeu Fabra, 134 bajos, de Gavà (08850) Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitarán por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es don José Manuel Guiral Barado con DNI 39622666Z, con domicilio en calle Ganduxer, 15, 4.º B 3.ª, de Barcelona (08021), y correo electrónico josemanuel.guiral@icab.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Ganduxer, 15, 4.º B 3.ª de Barcelona (08021) o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio u otra dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañara copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 14 de abril de 2015.- El Secretario judicial.

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