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Documento BOE-B-2015-14437

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2015, páginas 20026 a 20026 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-14437

TEXTO

D.ª Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial en la Sección I Declaración Concurso 0000446/2014 se ha dictado, en fecha 22 de abril de 2015, auto de declaración de concurso necesario abreviado del deudor Manuel Claros Pescadería, S.L., con CIF B-06337356, cuyo centro de interés principal lo tiene en Avda. José María Alcaraz y Alenda, nº 15, de Badajoz.

2º.-Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercía el concursado, siendo sustituidas por la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal al Economista D. Vicente Moreno de Miguel, con domicilio postal en C/ Muñoz Crespo, nº 47, 2ª A, de Azuaga (Badajoz), y dirección de correo electrónico vmoreno@acyf.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la Administración Concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de créditos tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistido de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

Badajoz, 22 de abril de 2015.- La Secretaria Judicial.

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