Edicto.
Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Murcia, por el presente, hago saber:
Que en este órgano judicial se tramita Sección V de Liquidación Concurso 0000367/2011, de la mercantil concursada Rubio Gallego Motor, S.L., se ha dictado el día 27/02/15 auto de conclusión.
La referida resolución dice literalmente, en su parte dispositiva, lo siguiente:
"Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores de Rubio Gallego Motor, S.L.
Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 y 178.3 de la Ley Concursal acordando la cancelación de su inscripción el los oportunos Registros Públicos.
Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes.
Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.
Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 LC.
Lo acuerda y firma Francisco Cano Marco, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, doy fe."
Murcia, 23 de abril de 2015.- Secretaria Judicial.
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