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Documento BOE-B-2015-14232

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2015, páginas 19738 a 19739 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-14232

TEXTO

Edicto

Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao

Concurso Abreviado 44/2012

Deudor: Nuclertec S.A.U.

Abogado: María Isabel Arroita Berenguer.

Procurador: María del Mar Ortega González.

Sobre: concurso voluntario.

En el referido procedimiento concursal se ha dictado 9/3/2015 el auto número 106/15 de conclusión de concurso, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 44/12 referente al deudor Nuclertec, S.A.U., con CIF número A-48225031, por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Se declara que el deudor queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.

4.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Vizcaya a cuyo efecto se expedirán mandamientos correspondientes.

5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la L.C.

8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe

Firma del/de la Juez Firma del/de la Secretario.

Bilbao, 9 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.

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