El Juzgado de lo Mercantil número 6, anuncia:
En el procedimiento de concurso voluntario abreviado seguido en este Juzgado bajo el n.º 169/11, se ha dictado auto en fecha 15 de abril de 2015, acordando:
1. Que debo aprobar y apruebo la rendición de cuentas final presentada por la Administración concursal en el concurso de BROSMAC, S.L., con CIF n.º B 81202475 y en consecuencia acuerdo la conclusión del presente procedimiento.
2. La aprobación o la desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales. Se acuerda el cese de los miembros de la Administración Concursal.
3. Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declara en concursado y sobre los acreedores de la concursada.
4. Se dispone la extinción y cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
Madrid, 15 de abril de 2015.- La Secretaria Judicial.
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