El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncia:
Que en el procedimiento de concurso voluntario abreviado numero 89/15 se ha dictado en fecha 16 de febrero de 2015 auto acordando:
1.-Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor J.J. Agudo, S.A.
2.-El deudor J.J. Agudo, S.A., conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
3.-Se acuerda, simultáneamiente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 3.º del apartado 1.º del artículo 176 bis LC, con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial:
a) Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso.
b) Inscribiendo la declaración en el modo señalada en el articulo 24 L.C.; declarando la gratuidad de la inscripción en el Boletín Oficial del Estado.
c) Se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros publicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales,
Y para que sirva de publicación en forma se expide el presente en Madrid.
Madrid, 16 de febrero de 2015.- La Secretaria judicial.
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