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Documento BOE-B-2015-1364

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2015, páginas 1880 a 1881 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-1364

TEXTO

Edicto

Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial de Xdo. do Mercantil número 2 de Pontevedra, por el presente,

Hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 218/2013 y NIG número 36038 47 1 2013/0000169 se ha dictado en fecha 26 de diciembre de 2014 Auto de Aclaración de Homologación de Acuerdo de Refinanciación del deudor Plásticos Barcia, S.L., con CIF número B-36730158, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra bajo la Hoja número PO-1.508, al folio 167 del Libro 948 de Sociedades, Inscripción 4.ª y domicilio social en el lugar de Castro s/n de Mos.

Juzgado competente: Juzgado Mercantil número 2 de Pontevedra.

Juez competente: Doña Rosa Lama Marra, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra.

Número del procedimiento: Concurso Abreviado 218/13-R.

Fecha del Auto de admisión a trámite: 27/09/13.

Fecha del Acuerdo de Refinanciación: 17 de octubre de 2014 formalizado en escritura pública otorgada ante el Notario de Vigo D. Antonio A. Salgueiro Armada con el número de protocolo 1.689 de este año.

Fecha del Auto de homologación: 16/12/14.

Que en la Parte Dispositiva del Auto se acuerda:

"Dispongo Aclarar y rectificar el Razonamiento Jurídico Segundo del Auto de 16 de diciembre de 2014, disponiendo que cuando dice " "(...) dando lugar a una prórroga de su plazo de vencimiento a 20 años (...)", en su lugar ha de constar 10 años.

También se aclara y se rectifica lo expuesto en el Razonamiento Jurídico Tercero, pues es errónea la expresión de que "la concursada ha manifestado no interesar extensión de efectos a ningún acreedor financiero que no haya suscrito el acuerdo de refinanciación o haya mostrado su disconformidad con éste", pues se comprueba que no ha hecho tal manifestación negativa, más bien nada ha dicho al respecto de la extensión de los efectos, por lo que es de aplicación lo dispuesto en los apartados tercero y cuarto de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal, una novedad introducida recientemente por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial (en vigor desde el día 2 de octubre de 2014)". Como consecuencia lógica de esta rectificación, se ha de completar la parte dispositiva del Auto de 16 de diciembre de 2014, en el siguiente sentido: "Ha de extenderse los efectos de la Homologación del acuerdo de refinanciación al resto de acreedores financieros que no haya suscrito el acuerdo de refinanciación o haya mostrado su disconformidad con éste con los efectos en los términos del apartado tercero y cuarto de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal".

Manteniendo el resto de pronunciamientos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Désele la misma publicidad a la presente resolución de aclaración y rectificación como la tuvo en su día el Auto de 16 de diciembre de 2014, al afectar las aclaraciones al plazo y a los efectos del acuerdo de homologación por lo que notifíquese esta resolución a la entidad solicitante y remítase al Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado quinto de la Disposición Adicional Cuarta de la LC.

Así lo pronuncio, mando y firmo su S.Sª. DOY FE."

Pontevedra, 29 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial,

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