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Documento BOE-B-2015-1355

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2015, páginas 1870 a 1871 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-1355

TEXTO

Edicto

Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao. Concurso abrev.1104/2013

Deudor: Construcciones Metálicas Durango S.L.

Abogado: Reyes Blanco Gaiton

Procurador: Maria Montserrat Colina Martínez

Sobre: concurso voluntario

En el referido procedimiento concursal se ha dictado 22/12/2014 el auto número 625/14, en la que parte dispositiva es la siguiente:

Parte Dispositiva

1. Se declara concluso el procedimiento concursal número 1104/14 referente al deudor Construcciones Metálicas Durango S.L. con CIF número B- 48086870 por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Se declara que el deudor queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.

4. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Vizcaya a cuyo efecto se expedirán mandamientos correspondientes.

5. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la L.C:

8. Se declararán aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno ( artículo 177.1 de la L.C.).

Bilbao, 22 de diciembre de 2014.- La Secretaria Judicial.

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