Edicto
Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao. Concurso abrev.1104/2013
Deudor: Construcciones Metálicas Durango S.L.
Abogado: Reyes Blanco Gaiton
Procurador: Maria Montserrat Colina Martínez
Sobre: concurso voluntario
En el referido procedimiento concursal se ha dictado 22/12/2014 el auto número 625/14, en la que parte dispositiva es la siguiente:
Parte Dispositiva
1. Se declara concluso el procedimiento concursal número 1104/14 referente al deudor Construcciones Metálicas Durango S.L. con CIF número B- 48086870 por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.
2. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
3. Se declara que el deudor queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.
4. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Vizcaya a cuyo efecto se expedirán mandamientos correspondientes.
5. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.
La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.
6. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
7. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la L.C:
8. Se declararán aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
Contra este auto no cabe recurso alguno ( artículo 177.1 de la L.C.).
Bilbao, 22 de diciembre de 2014.- La Secretaria Judicial.
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