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Documento BOE-B-2015-13530

Anuncio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social sobre notificación de las resoluciones denegatorias recaídas en relación con las solicitudes formuladas por varios trabajadores de empresas ferroviarias para que se les reconozcan coeficientes reductores de la edad de jubilación al amparo del artículo 3 del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se procede a la integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2015, páginas 18804 a 18804 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-B-2015-13530

TEXTO

Intentada la notificación a los interesados conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no habiendo sido posible practicarla tras haberse intentado en el último domicilio conocido por dos veces, a los efectos previstos en el citado artículo por el presente anuncio se notifica a los trabajadores que a continuación se relacionan el acto siguiente:

Agundez García, Francisco D.N.I. 080997913 Expediente 4375/2014, 2015.

Castro Rodríguez, Ángel D.N.I. 34603877 DX Expediente 4375/2014, 2015.

Corchete Díaz, Alfonso D.N.I. 35101737 B Expediente 4375/2014, 2015.

Martínez Oms, Manuel D.N.I. 24324986 W Expediente 4375/2014, 2015.

"Esta Dirección General considera que su solicitud de que se le apliquen los coeficientes reductores de la edad de jubilación previstos en el artículo 3.1 del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, en razón de los trabajos que ha desarrollado en la empresa ADMINISTRACIÓN DE ESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) en las categorías y períodos que especifica en su escrito, carece de fundamento, por lo que debe ser desestimada.

Esta Resolución no es definitiva, por lo que podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de la Seguridad Social en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, a tenor de cuanto previenen los artículos 48.4, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero".

El texto completo de la citada resolución puede ser solicitado por los interesados en la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, calle Jorge Juan, nº 59-61, D.P. 28071-Madrid.

Madrid, 20 de abril de 2015.- El Director General de Ordenación de la Seguridad Social, Rafael Barberá de la Torre.

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