La Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 75, apartado Uno.a, declara de interés general determinadas obras de modernización y consolidación de regadíos de determinadas Comunidades de Regantes, entre ellas las del Canal del Pisuerga (Palencia-Burgos). Dichas obras llevan implícitas las declaraciones de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa, y la de urgencia, a los efectos de ocupación de los bienes afectados a los que se refiere el artículo 52 de dicha Ley.
Procede, en consecuencia, someter a trámite de información pública los bienes y derechos afectados por las expropiaciones necesarias para la ejecución del presente proyecto, con especificación de su naturaleza y titularidad a los efectos previstos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Al mismo tiempo, por Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de fecha 13 de marzo de 2015, se ha resuelto incoar el expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por la ejecución del citado proyecto, por lo que, atendiendo a lo señalado en las reglas 2.ª y 3.ª del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Dirección General ha resuelto convocar a los propietarios de dichos bienes y derechos para que el día 19 de mayo de 2015 comparezcan en el Ayuntamiento de Santoyo (de 10:00 a 14:00 horas), o en las dependencias que a tal efecto designe dicho Ayuntamiento, al objeto de levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación y, si procediera, de las Actas de Ocupación definitiva, con desplazamiento, en su caso, a las fincas afectadas para la toma de datos si fuera preciso.
Los interesados serán notificados mediante las correspondientes cédulas individuales y mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia, así como en los periódicos "El Norte de Castilla - Edición Palencia" y "El Diario Palentino", y cuya relación de interesados, bienes y derechos afectados, junto con los planos parcelarios, será a su vez publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santoyo. Estas publicaciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, servirán como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y de aquéllos de los que se ignore su paradero.
A dicho acto deberán comparecer los titulares de bienes y derechos que se expropian, personalmente o representados por persona debidamente autorizada por cualquier medio válido en derecho, aportando su Documento Nacional de Identidad y los documentos acreditativos de su titularidad sobre la finca (escritura pública o certificación del Registro de la Propiedad o, en defecto de ambas, certificación catastral actualizada), así como el contrato de arrendamiento u otros documentos de los que resulte cualquier derecho real o personal que pudiera existir sobre los bienes a expropiar, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de Peritos y Notarios.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, hasta la fecha señalada para proceder al levantamiento de la correspondiente Acta Previa a la Ocupación y, en su caso, del Acta de Ocupación definitiva, cualquier interesado que pudiera resultar afectado como consecuencia de la expropiación podrá formular cuantas alegaciones estime oportunas, a los solos efectos de la subsanación de los posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes y derechos afectados. Los escritos de alegaciones se dirigirán a la entidad beneficiaria, Comunidad de Regantes del Canal del Pisuerga (Palencia-Burgos), C/ Nueva, 10, 34450 Astudillo (Palencia), disponiendo como plazo para realizar las mismas hasta el día señalado para el levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, o por cualquiera de las formas que establece el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, durante el transcurso del acto se propondrá la adquisición de los bienes y derechos afectados y por mutuo acuerdo. Por ello, en atención al principio de celeridad que debe regir un procedimiento expropiatorio por la vía de urgencia, y con la finalidad de agilizar el pago de los justiprecios que se alcancen y, en su caso, para la percepción de los importes correspondientes al depósito previo y/o indemnizaciones por la rápida ocupación, se pone en su conocimiento que conforme a la Disposición Adicional 10.ª de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, los afectados que así lo deseen podrán solicitar el pago de los mismos mediante transferencia bancaria, por lo que deberán aportar certificación bancaria a su nombre o, en su defecto, aportar fotocopia de la libreta de la cuenta corriente en la que quieran que les sean ingresadas las cuantías correspondientes.
Se facilitará información sobre el expediente expropiatorio en los teléfonos 987.25.75.41 y 667.78.46.47, de la Asistencia Técnica de la Entidad Beneficiaria.
Anexo
Relación de bienes y derechos necesarios para la realización del "Proyecto de mejora y modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal del Pisuerga. Fase III (Sector F). TT.MM. de Támara de Campos, Santoyo, Amusco, Piña de Campos y Frómista (Palencia): Desagüe E.B., red de riego, telecontrol e instalaciones de alta tensión". Entidad beneficiaria: Comunidad de Regantes del Canal del Pisuerga (Palencia-Burgos). Expediente: 13.21.319.
T.M. de SANTOYO | |||||||
DATOS CATASTRALES | AFECCIONES (m²) | ||||||
FINCA | POL. | PARC. | CALIFICACIÓN CATASTRAL | TITULARES | Dominio | Ocupación Temporal | Servidumbre vuelo/paso |
1 | 3 | 1 | LABOR REGADÍO | JUAN CARLOS DE LA FUENTE ESTÉBANEZ | 30 | 379 | 163 |
2 | 16 | 19 | LABOR REGADÍO | JOSÉ CARLOS ALONSO BUSTILLO | 2,5 | 401 | 383 |
3 | 16 | 18 | LABOR REGADÍO | MARÍA PILAR PÉREZ MARÍN | 2,5 | 166 | 148 |
4 | 16 | 17 | LABOR REGADÍO | JOSÉ CARLOS ALONSO BUSTILLO | 0 | 388 | 388 |
5 | 16 | 108 | LABOR REGADÍO | JOSÉ ANTONIO ARIJA SERNA/MARÍA CARMEN DOMÍNGUEZ SALCEDO | 2,5 | 374 | 356 |
6 | 16 | 16 | LABOR REGADÍO | JOSÉ ANTONIO ARIJA SERNA/MARÍA CARMEN DOMÍNGUEZ SALCEDO | 2,5 | 412 | 394 |
7 | 16 | 15 | LABOR REGADÍO | ÓSCAR PÉREZ DEL CAMPO | 0 | 267 | 267 |
8 | 16 | 14 | LABOR REGADÍO | LEONOR CAMPO SANTOS Y OTROS | 2,5 | 126 | 108 |
9 | 16 | 13 | LABOR REGADÍO | LEONOR CAMPO SANTOS | 2,5 | 254 | 236 |
10 | 16 | 12 | LABOR REGADÍO | MARÍA MERCEDES RAMOS RODRÍGUEZ | 0 | 485 | 485 |
11 | 16 | 11 | LABOR REGADÍO | ALBERTO JESÚS RAMOS TEJIDO | 2,5 | 176 | 158 |
12 | 16 | 10010 | LABOR REGADÍO | CATALINA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ | 2,5 | 625 | 607 |
13 | 16 | 20010 | LABOR REGADÍO | CATALINA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ | 0 | 178 | 178 |
14 | 16 | 7 | LABOR REGADÍO | JOSEFA SOLER GALIANA/MARÍA MERCEDES ANDRÉS SOLER/RAFAEL PRÓCULO ANDRÉS SOLER | 10 | 1.145 | 1.073 |
15 | 16 | 6 | LABOR REGADÍO | JOSÉ MARÍA PEDROSO SAN MIGUEL | 5 | 885 | 849 |
16 | 16 | 5 | LABOR REGADÍO | JOSÉ MARÍA PEDROSO SAN MIGUEL | 0 | 647 | 647 |
17 | 16 | 1 | LABOR REGADÍO | PRÓCULO ANDRÉS GARCÍA | 10 | 1.289 | 1.217 |
18 | 17 | 14 | LABOR REGADÍO | MARÍA PIEDAD PÉREZ PÉREZ | 7,5 | 1.615 | 1.561 |
19 | 17 | 17 | LABOR REGADÍO | HDROS. DE SANTIAGO GARCÍA PALACIOS | 6,25 | 685 | 631 |
20 | 17 | 18 | LABOR REGADÍO | JESÚS PÉREZ CABALLERO | 6,25 | 1.459 | 1.405 |
21 | 17 | 52 | LABOR REGADÍO | JOSEFA ROMERO SALOMÓN | 0 | 1 | 1 |
22 | 17 | 47 | LABOR REGADÍO | HDROS. DE JOSÉ LUIS TEJIDO PÉREZ | 2,5 | 631 | 613 |
23 | 17 | 48 | LABOR REGADÍO | MARÍA MILAGROS PÉREZ TEJIDO | 5 | 687 | 651 |
24 | 17 | 49 | LABOR REGADÍO | MARÍA MILAGROS PÉREZ TEJIDO | 2,5 | 30 | 12 |
Madrid, 9 de abril de 2015.- El Subdirector general de Regadíos y Economía del Agua, José Eugenio Naranjo Chicharro. La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. P.D.: Orden AAA/838/2012, de 20 de abril (BOE n.º 98, de 24-04-2012) modificada por Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio, y Orden AAA/443/2013, de 13 de marzo. La Directora general de Desarrollo Rural y Política Forestal, Begoña Nieto Gilarte.
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