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Documento BOE-B-2015-13416

Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados y se fija fecha para el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación y de Actas de Ocupación definitiva, en su caso, de los bienes y derechos necesarios para la realización del "Proyecto de mejora y modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal del Pisuerga. Fase III (Sector F). TT.MM. de Támara de Campos, Santoyo, Amusco, Piña de Campos y Frómista (Palencia): Desagüe E.B., red de riego, telecontrol e instalaciones de alta tensión". Entidad beneficiaria: Comunidad de Regantes del Canal del Pisuerga (Palencia-Burgos). Expediente: 13.21.319.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2015, páginas 18647 a 18649 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2015-13416

TEXTO

La Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 75, apartado Uno.a, declara de interés general determinadas obras de modernización y consolidación de regadíos de determinadas Comunidades de Regantes, entre ellas las del Canal del Pisuerga (Palencia-Burgos). Dichas obras llevan implícitas las declaraciones de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa, y la de urgencia, a los efectos de ocupación de los bienes afectados a los que se refiere el artículo 52 de dicha Ley.

Procede, en consecuencia, someter a trámite de información pública los bienes y derechos afectados por las expropiaciones necesarias para la ejecución del presente proyecto, con especificación de su naturaleza y titularidad a los efectos previstos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Al mismo tiempo, por Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de fecha 13 de marzo de 2015, se ha resuelto incoar el expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por la ejecución del citado proyecto, por lo que, atendiendo a lo señalado en las reglas 2.ª y 3.ª del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Dirección General ha resuelto convocar a los propietarios de dichos bienes y derechos para que el día 19 de mayo de 2015 comparezcan en el Ayuntamiento de Santoyo (de 10:00 a 14:00 horas), o en las dependencias que a tal efecto designe dicho Ayuntamiento, al objeto de levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación y, si procediera, de las Actas de Ocupación definitiva, con desplazamiento, en su caso, a las fincas afectadas para la toma de datos si fuera preciso.

Los interesados serán notificados mediante las correspondientes cédulas individuales y mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia, así como en los periódicos "El Norte de Castilla - Edición Palencia" y "El Diario Palentino", y cuya relación de interesados, bienes y derechos afectados, junto con los planos parcelarios, será a su vez publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santoyo. Estas publicaciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, servirán como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y de aquéllos de los que se ignore su paradero.

A dicho acto deberán comparecer los titulares de bienes y derechos que se expropian, personalmente o representados por persona debidamente autorizada por cualquier medio válido en derecho, aportando su Documento Nacional de Identidad y los documentos acreditativos de su titularidad sobre la finca (escritura pública o certificación del Registro de la Propiedad o, en defecto de ambas, certificación catastral actualizada), así como el contrato de arrendamiento u otros documentos de los que resulte cualquier derecho real o personal que pudiera existir sobre los bienes a expropiar, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de Peritos y Notarios.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, hasta la fecha señalada para proceder al levantamiento de la correspondiente Acta Previa a la Ocupación y, en su caso, del Acta de Ocupación definitiva, cualquier interesado que pudiera resultar afectado como consecuencia de la expropiación podrá formular cuantas alegaciones estime oportunas, a los solos efectos de la subsanación de los posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes y derechos afectados. Los escritos de alegaciones se dirigirán a la entidad beneficiaria, Comunidad de Regantes del Canal del Pisuerga (Palencia-Burgos), C/ Nueva, 10, 34450 Astudillo (Palencia), disponiendo como plazo para realizar las mismas hasta el día señalado para el levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, o por cualquiera de las formas que establece el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, durante el transcurso del acto se propondrá la adquisición de los bienes y derechos afectados y por mutuo acuerdo. Por ello, en atención al principio de celeridad que debe regir un procedimiento expropiatorio por la vía de urgencia, y con la finalidad de agilizar el pago de los justiprecios que se alcancen y, en su caso, para la percepción de los importes correspondientes al depósito previo y/o indemnizaciones por la rápida ocupación, se pone en su conocimiento que conforme a la Disposición Adicional 10.ª de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, los afectados que así lo deseen podrán solicitar el pago de los mismos mediante transferencia bancaria, por lo que deberán aportar certificación bancaria a su nombre o, en su defecto, aportar fotocopia de la libreta de la cuenta corriente en la que quieran que les sean ingresadas las cuantías correspondientes.

Se facilitará información sobre el expediente expropiatorio en los teléfonos 987.25.75.41 y 667.78.46.47, de la Asistencia Técnica de la Entidad Beneficiaria.

Anexo

Relación de bienes y derechos necesarios para la realización del "Proyecto de mejora y modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal del Pisuerga. Fase III (Sector F). TT.MM. de Támara de Campos, Santoyo, Amusco, Piña de Campos y Frómista (Palencia): Desagüe E.B., red de riego, telecontrol e instalaciones de alta tensión". Entidad beneficiaria: Comunidad de Regantes del Canal del Pisuerga (Palencia-Burgos). Expediente: 13.21.319.

T.M. de SANTOYO
DATOS CATASTRALES AFECCIONES (m²)
FINCA POL. PARC. CALIFICACIÓN CATASTRAL TITULARES Dominio Ocupación Temporal Servidumbre vuelo/paso
1 3 1 LABOR REGADÍO JUAN CARLOS DE LA FUENTE ESTÉBANEZ 30 379 163
2 16 19 LABOR REGADÍO JOSÉ CARLOS ALONSO BUSTILLO 2,5 401 383
3 16 18 LABOR REGADÍO MARÍA PILAR PÉREZ MARÍN 2,5 166 148
4 16 17 LABOR REGADÍO JOSÉ CARLOS ALONSO BUSTILLO 0 388 388
5 16 108 LABOR REGADÍO JOSÉ ANTONIO ARIJA SERNA/MARÍA CARMEN DOMÍNGUEZ SALCEDO 2,5 374 356
6 16 16 LABOR REGADÍO JOSÉ ANTONIO ARIJA SERNA/MARÍA CARMEN DOMÍNGUEZ SALCEDO 2,5 412 394
7 16 15 LABOR REGADÍO ÓSCAR PÉREZ DEL CAMPO 0 267 267
8 16 14 LABOR REGADÍO LEONOR CAMPO SANTOS Y OTROS 2,5 126 108
9 16 13 LABOR REGADÍO LEONOR CAMPO SANTOS 2,5 254 236
10 16 12 LABOR REGADÍO MARÍA MERCEDES RAMOS RODRÍGUEZ 0 485 485
11 16 11 LABOR REGADÍO ALBERTO JESÚS RAMOS TEJIDO 2,5 176 158
12 16 10010 LABOR REGADÍO CATALINA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ 2,5 625 607
13 16 20010 LABOR REGADÍO CATALINA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ 0 178 178
14 16 7 LABOR REGADÍO JOSEFA SOLER GALIANA/MARÍA MERCEDES ANDRÉS SOLER/RAFAEL PRÓCULO ANDRÉS SOLER 10 1.145 1.073
15 16 6 LABOR REGADÍO JOSÉ MARÍA PEDROSO SAN MIGUEL 5 885 849
16 16 5 LABOR REGADÍO JOSÉ MARÍA PEDROSO SAN MIGUEL 0 647 647
17 16 1 LABOR REGADÍO PRÓCULO ANDRÉS GARCÍA 10 1.289 1.217
18 17 14 LABOR REGADÍO MARÍA PIEDAD PÉREZ PÉREZ 7,5 1.615 1.561
19 17 17 LABOR REGADÍO HDROS. DE SANTIAGO GARCÍA PALACIOS 6,25 685 631
20 17 18 LABOR REGADÍO JESÚS PÉREZ CABALLERO 6,25 1.459 1.405
21 17 52 LABOR REGADÍO JOSEFA ROMERO SALOMÓN 0 1 1
22 17 47 LABOR REGADÍO HDROS. DE JOSÉ LUIS TEJIDO PÉREZ 2,5 631 613
23 17 48 LABOR REGADÍO MARÍA MILAGROS PÉREZ TEJIDO 5 687 651
24 17 49 LABOR REGADÍO MARÍA MILAGROS PÉREZ TEJIDO 2,5 30 12

Madrid, 9 de abril de 2015.- El Subdirector general de Regadíos y Economía del Agua, José Eugenio Naranjo Chicharro. La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. P.D.: Orden AAA/838/2012, de 20 de abril (BOE n.º 98, de 24-04-2012) modificada por Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio, y Orden AAA/443/2013, de 13 de marzo. La Directora general de Desarrollo Rural y Política Forestal, Begoña Nieto Gilarte.

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