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Documento BOE-B-2015-1336

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2015, páginas 1849 a 1849 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-1336

TEXTO

EDICTO

Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en fecha 23 de diciembre de 2014 se ha dictado auto de conclusión del concurso que se tramita en este juzgado con el número 628/09, frente a la mercantil MATELCHE, S.L., con C.I.F./N.I.F. número B03793676, con domicilio en Polígono Partida de Jubalcoy. polígono 1 n.º 90, Elche, cuya parte dispositiva es la siguiente:

1. Se declara concluso el concurso de acreedores de MATELCHE, S.L.

2. El deudor MATELCHE, S.L., queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor MATELCHE, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4. Se acuerda la extinción de MATELCHE, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 18 de noviembre de 2014 y complementaria de fecha 25 de noviembre de 2014.

6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177).

Alicante, 8 de enero de 2015.- La Secretaria Judicial.

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