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Documento BOE-B-2015-12833

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2015, páginas 17824 a 17825 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-12833

TEXTO

Edicto

Juzgado de lo mercantil nº 2 de Bilbao

Juicio:Concurso abrev. 764/2014

Deudores:Sceyc empresa constructora S.L., Inmoetxeak S.L. y Etxecaen S.L

Abogado:Gonzalo Santamaría de Serra, Gonzalo Santamaría De Serra y Gonzalo Santamaría De Serra

Procurador:Jose Manuel lópez Martínez, Jose Manuel lópez Martínez y Jose Manuel lópez Martínez

Declaración y simultánea conclusión respecto y exclusivamente de: Sceyc empresa constructora S.L

En el referido procedimiento concursal se ha dictado 26/9/2014 auto, en la que la parte dispositiva es como sigue:

PARTE DISPOSITIVA

1.-Debo declarar y declaro el concurso voluntario de las mercantiles Etxecaen, S.L., Sceyc, S.L., e Inmoetxean, S.L., con n.ºs de CIF n.º B-95226254, B-95134425 y B-95302998, representada por el procurador de los tribunales D. José Manuel lópez Martínez y simultáneamente concluirlo por insuficiencia de masa.

2.-Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público concursal. La publicación en el BOE tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado. Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al procurador del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándole a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.

3.-Notifíquese la presente resolución al fondo de garantía salarial, a la tesorería general de la seguridad social, a la agencia estatal de administración tributaria, y al departamento de hacienda de la diputación foral de Bizkaia.

4.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Vizcaya a cuyo efecto se expedirá mandamiento por duplicado al citado Registro y de los que se hará entrega al procurador D. José Manuel López Martínez para su diligenciamiento.

5.-Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución, copia de los inventarios y de las listas de acreedores, y del escrito de subsanación, por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de insolvencia punible.

Y, diligencia de ordenación de fecha 09/04/15 del tenor literal siguiente:

1.-Recibidos de la Audiencia provincial los autos correspondientes al proceso arriba referenciado, junto con testimonio de la resolución dictada en Apelación y oificio remisorio, únanse éstos a los autos, tomándose nota en los libros correspondientes y acúsese recibo.

2.-Notifíquese a las partes la llegada de autos

3.-Habiendo sido estimado el recurso interpuesto, devuélvase a la recurrente el depósito constituido, expidiéndose el correspondiente mandamiento de devolución poniendo en concocimiento del procurador Sr. López Martínez que él mismo queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Así mismo, ante la audiencia provincial de Bizkaia, por la representación procesal de las concursadas y respecto de una de las mercantiles concretamente, Sceyc empresa constructora S.L se presentó escrito desistiendo del recurso interpuesto. Por decreto dictado en fecha 04/12/14 se acordó tener a dicha parte por desistida. Manténgase la declaración y conclusión simultánea concursal de la mercantil antes mencionada librándose los oportunos mandamientos a los Registros correspondientes, y expídase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Respecto de las otras dos mercantiles, Etxecaen, S.L., e Inmoetxeak, S.L., habiendo sido estimado el recurso de apelación interpuesto, y revocada en parte la resolución dictada por este órgano judicial de lo Mercantil n.º 2 de los de Bilbao, se deja sin efecto solo el pronunciamiento por el que se acuerda la conclusión simultánea manteniéndose respecto de la declaración voluntaria acordada.

Modo de impunación: recurso de reposición ante el Secretario judicial, mediante escrito presentado en la oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC),

Lo dispongo y firmo

Bilbao (Bizkaia), 9 de abril de 2015.- El Secretario Judicial.

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