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Documento BOE-B-2015-12517

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2015, páginas 17411 a 17412 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS CENTRALES DE INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-12517

TEXTO

Edicto

Doña Paloma Izquierdo Álvarez Buylla, Secretaria del Juzgado Central de Instrucción número dos. Audiencia Nacional

Hace saber: Que en este Juzgado Central de Instrucción número dos, se siguen diligencias previas de procedimiento abreviado bajo el número 194/08, por presuntos delitos de delitos de falsedad documental previsto en los artículos 74, 392 y 390-1-2.º, un delito continuado de estafa prevista en los artículos 74, 248 y 250-1- 5.º y un delito contra la Hacienda Pública previsto en el articulo 305 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de falsificación de documento mercantil, contra Luis Nicolás Mateos y otros, consistiendo los presuntos hechos delictivos en la venta a nivel nacional e internacional de viviendas de alto standing, por la mercantil Grupo Nicolás Mateos de la que era Administrador único el imputado, que se pretendían construir en el complejo Lagoa Do Coelho Resort localizado en la ciudad de Natal (Brasil), Estado de Río Grande do Norte (Brasil), propiedad de la empresa brasileña Lagoa Do Coelho Emprendimmientos Turisiticos Ltda (Brasil), representada por la entidad mercantil Grupo Nicolás Mateos cuyos socios, desde el año 2006 eran dicha entidad y el propio imputado.

Desde diciembre de 2005 y hasta comienzos de 2008, multitud de personas adquirieron apartamentos en el complejo citado, cuyos precios oscilaban entre 76.500 € y 130.758 €, debiendo iniciarse las obras en octubre de 2006, lo que nunca llegó a producirse, habiéndose abonado por los mismos diferentes cantidades y por distintos conceptos, que ingresaban en cuentas corrientes titularidad del Grupo Nicolás Mateos, entregando asimismo pagarés por el valor del 25 % del precio del apartamento que eran avalados por sus entidades bancarias.

Que en las diligencias practicadas y documentación aportada a las actuaciones, figura que desde diciembre de 2005 y hasta comienzos de 2008, multitud de personas, algunas de las cuales no han podido ser identificadas, adquirieron apartamentos en el complejo citado, convirtiéndose en presuntas victimas-perjudicados por los hechos delictivos investigados, a través de ingreso/s, transferencias etc, realizado/s en cuentas bancarias a nombre de GRUPO NICOLÁS MATEOS en las Entidades Banco Popular 0075 1065 11 0600103636 y Banco de Santander 0049 5222 07 2416037350, bien en concepto de reserva, compra vivienda, pagos a cuenta, etc., por distintos importes.

Dictada resolución de 4/9/2014 por la que se acuerda la continuación de la tramitación de las diligencias previas de referencia, según lo dispuesto en el Capítulo IV, Título II, del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y a fin en su caso, de formular escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita en la Ley o bien solicitar el sobreseimiento de la causa, se ha acordado llevar a cabo el ofrecimiento de acciones previsto en los arts. 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a los presuntos perjudicados por los hechos investigados, lo que en algunos casos no ha podido llevarse a efecto por desconocimiento tras las gestiones y diligencias practicadas, del actual domicilio o paradero de los mismos, por lo que a tal fin, se expide el presente que estará expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado y lugares públicos de costumbre, y al efecto:

Se requiere por término de diez días a partir de la publicación del presente Edicto a las personas a las que se ha hecho referencia o a cualquier otra perjudicada por los hechos descritos anteriormente, a fin de si les conviniere ejerzan su derecho a mostrarse parte en el proceso y renunciar o no a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado por el hecho punible, lo que llevaran a cabo personándose en las actuaciones en forma mediante Procurador de los Tribunales para su representación y Letrado para su defensa.

Se le comunica que aun que no haga uso del anterior derecho, el Ministerio Fiscal ejercitará las acciones civiles que correspondan, salvo renuncia expresa por su parte.

Se les instruye, asimismo, de los derechos que le asisten en el presente procedimiento, siendo los siguientes:

Los perjudicados por un delito o falta que no hubieren renunciado a su derecho podrá mostrarse parte en la causa si lo hicieran antes del trámite de calificación del delito, y ejercitar las acciones civiles y penales que procedan o solamente unas u otras, según les conviniere, sin que por ello se retroceda en el curso de las actuaciones.

Aun cuando los perjudicados no se muestren parte en la causa, no por esto se entiende que renuncian al derecho de restitución, reparación o indemnización que a su favor puede acordarse en sentencia firme, siendo menester que la renuncia de este derecho se haga en su caso de manera expresa y terminante.

Asimismo, y sin perjuicio de mostrarse parte en la causa, y al objeto de determinar el perjuicio ocasionado, Se le/s requiere a fin de que en idéntico término de diez días a partir de la publicación del presente Edicto, determinen y pongan en conocimiento del Juzgado, el alcance del daño o perjuicio ocasionado, aportando para ello, en su caso, la documentación acreditativa de este (contratos, resguardo de ingresos etc...).

Y en cumplimiento de lo acordado, libro el presente.

Madrid, 13 de abril de 2015.- La Secretaria judicial.

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