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Documento BOE-B-2015-12377

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2015, páginas 17200 a 17200 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-12377

TEXTO

D. Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 841 /2014 G y NIG 07040 47 1 2015 0000437, se ha dictado en fecha 7 de abril de 2015, auto de declaración de concurso voluntario ordinario, del deudor Kos Sea Side Fashion, S.L., con nº de CIF B-57568404, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Camino de la Sierra, nº 1, apartamento nº 113, Bendinat, Calvià.

2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la persona en concurso.

3º.- Se ha designado, como administración concursal a la Mercantil Servicios Técnicos Jurídicos Europeos SL con nº de CIF 07812522 y con domicilio en Paseo Mallorca, nº 30 07012, de Palma de Mallorca, cuya administradora única ha aceptado el cargo en fecha 16 de abril de 2015 y ha designado para el ejercicio de las funciones propias del cargo, al economista D. Rafael Garau Obrador.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Paseo Mallorca nº 30 07012 de palma de Mallorca o dirección de correo electrónico, rafaelgarau@economistas.org en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal).

En Palma, 16 de abril de 2015.- El Secretario Judicial.

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