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Documento BOE-B-2015-11832

Anuncio de la notaría de D. Alberto M. Gutiérrez Morenio de comunicación de expediente de ejecución hipotecaria extrajudicial seguido por Caja Rural del Sur, S. Coop. de Crédito, contra la entidad Encofrados J. Andrea, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2015, páginas 16394 a 16394 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2015-11832

TEXTO

Yo, Alberto M. Gutiérrez Morenio, Notario del Ilustre colegio de Andalucia, con residencia en Herrera (Sevilla),

Hago saber: Que ante mí se tramita venta extrajudicial conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria de la siguiente finca hipotecada: Nave sita en Casariche en Polígono Industrial Santa Bárbara, tipo B del edificio compusto por doce naves que ocupa parte de la manzana número 12 del proyecto de reparcelación del Plan Parcial PPI-/ Santa Bárbara, con fachada a la calle "A", que ocupa un solar de 511,87 m2 y consta de una sola planta que ocupa todo el solar. Cuota de participación: 8,3333%. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Estepa, al tomo 1.586, libro 202 de Casariche, folio 188, fina número 11.331, inscripción 7ª. Se celebrará una única substa en mi Notaría (c/ Teniente Ariza 7 (pasaje) de Herrera (Sevilla)) el próximo día dieciséis de junio del presente a las 11 horas, al no poderse hacer subasta electrónica por no estar habilitado el portal para ello. El tipo para la subasta queda fijado en la cantidad de doscientos mil euros (euros 200.000). Salvo el acreedor, todos los demás postores, sin excepción, para tomar parte en la subasta, deberán consignar en la Notaría una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo. Hasta la celebración de la subasta podrá hacerse posturas por escrito, en sobre cerrado acompañando el justificante del depósito previo. La documentación y la certificación del Registro de la Propiedad pueden consultarse en la Notaría, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante dicha documentación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes. Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a tercero.

Herrera, 8 de abril de 2015.- El Notario, Alberto M. Gutiérrez Moreno.

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