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Documento BOE-B-2015-11727

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2015, páginas 16248 a 16248 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-11727

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2015-8000620 y número 54/2015-D se ha declarado el concurso voluntario de naturaleza principal de fecha 9 de febrero 2015 de la Sociedad Mercantil Norsic 95, S.L., con CIF número B-60969094 y domicilio en calle Muntaner, número 292, Bajos, de Barcelona, en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es don Víctor Moreno Martínez, con domicilio en calle Roselló, número 271, 5.°, 1.ª, de Barcelona 08008, y correo electrónico concursal@zarcoabogadosslp.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Roselló, número 271, 5.°, 1.ª, de Barcelona 08008, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalara un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 23 de marzo de 2015.- El Secretario judicial.

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