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Documento BOE-B-2015-11577

Anuncio de subasta de venta extrajudicial ante el Notario de Pedreguer don Manuel Domínguez Sánchez.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2015, páginas 16038 a 16039 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2015-11577

TEXTO

Don Manuel Domínguez Sánchez, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Valencia, con residencia en Pedreguer,

Hago constar:

Que en mi notaría, sita en Pedreguer, calle Valencia, número 16, bajo, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Urbana. Parcela número ocho, situada en el término municipal de Sanet y Negrals (Alicante), partida "Planet" o "Replanet", que ocupa una superficie neta de ochocientos metros cuadrados (800 m²). Linda por el norte, con camino de la Urbanización; sur, finca de Francisco Gil Gadea; este, con camino de la urbanización; oeste, con parcela segregada y vendida a la entidad mercantil "Conzeta, Sociedad Anónima" (parcela número siete del Plan Parcial Montesano).

Inscripción. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Pedreguer, al tomo 1.335, libro 12, folio 204, finca 1.272, inscripción 2.ª

Las bases de la subasta son las siguientes:

1.º La subasta tendrá lugar en la notaría sita en Pedreguer, calle Valencia, número 16, bajo, el próximo día 29 de mayo de dos mil quince, a las 12.00 horas, al tipo del precio tasado en la escritura de constitución de la hipoteca, que es la cantidad de ciento quince mil doscientos euros (115.200 euros).

2.º Para tomar parte en la subasta los postores deberán consignar una cantidad equivalente al cinco por 100 del tipo, debiendo presentar el resguardo de haber efectuado el depósito mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta.

3.º Por aplicación supletoria del artículo 670 de la LEC no se admitirán posturas que no superen el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferiores, cubran, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.

4.º La documentación y la certificación registral a que se refieren los artículos 236-A y 236B del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría de lunes a viernes de las 10 a las 14 horas, entendiéndose que todo licitador por el sólo hecho de participar en la subasta, admite y acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

5.º La subasta se regirá por lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, con sujeción al procedimiento previsto en los artículos 234 a 236 del Reglamento Hipotecario y sin perjuicio de la aplicación supletoria de la LEC.

Pedreguer, 10 de abril de 2015.- El Notario.

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