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Documento BOE-B-2015-114

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2015, páginas 150 a 150 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-114

TEXTO

El Secretario Judicial don José Vela Perez del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 888/2014 se ha declarado, mediante auto de fecha 10/11/2014, el concurso voluntario de la entidad WORLDWIDE INTEGRAL REHABILITATION SYSTEMS, S.L., con C.I.F.- B-65151575, con domicilio social en Barcelona (08008), calle Aragón, n.º 366, 2.º, 1.ª, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 41451, folio 0082, hoja 385384, inscripción 1.ª, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado a la entidad OJEDA ECONOMISTES, S.L.P., CON C.I.F.- B-65464141, con domicilio social en Barcelona (08025) calle Sant Antonio M.ª Claret n.º 71, 1.º 1.ª, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 42325, folio 105, hoja 403853B, inscripción 1.ª, que designa como persona física a quien dice ser y llamarse LUIS OJEDA ARNAL, lo que acredita exhibiendo el D.N.I. núm. 38108087-P, en calidad de Economista, con domicilio en Barcelona (08025) calle Sant Antonio M.ª Claret nº 71, 1.º, 1.ª (dirección electrónica ojeda@economistes.com y número de teléfono 934569517) por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que se pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicaran el registro público Concursal.

Barcelona, 9 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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