Intentada la notificación de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por las que se resuelve el procedimiento de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, correspondiente a la instalación con número de expediente ERX-159576-2014-E, en el domicilio que obra a sus efectos en el expediente, y no habiéndose podido practicar la misma por causas no imputables a la Administración, se comunica al interesado HUERTO SOLAR LA MUDARRA, S.A., con CIF/NIF: A47600416 -a los efectos de lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común-, que puede comparecer, en el plazo de quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio, ante la Subdirección General de Energía Eléctrica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Paseo de la Castellana, 160 - 28071 Madrid), para conocimiento -y constancia de tal conocimiento- del contenido íntegro del mencionado acto que concluye:
1.º Declarar que para la instalación denominada "HUERTO SOLAR LA MUDARRA, S.A.", cuyo titular es HUERTO SOLAR LA MUDARRA, S.A. asociada al número de expediente ERX-159576-2014-E en el Registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, y número de expediente FTV-000247-2008-E en el anteriormente denominado Registro de preasignación de retribución, se han cumplido los requisitos de inscripción definitiva y comienzo de venta de energía en el plazo previsto, y procede el archivo del expediente.
2.º Comunicar la presente resolución al órgano competente que autorizó la instalación y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Transcurrido el plazo antes mencionado sin que el interesado hubiera comparecido, la notificación se tendrá por practicada a todos los efectos, en los términos establecidos en los artículos anteriormente citados de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Contra dicha resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 7 de abril de 2015.- El Subdirector General de Energía Eléctrica.
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