De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), y para que sirva de notificación al interesado ante el resultado negativo de las notificaciones intentadas en su último domicilio conocido, se hace público que por la Directora General de Tráfico se ha dictado Resolución acordando el inicio de un expediente para declarar la nulidad de pleno derecho de un permiso de conducir español obtenido por canje, así como la intervención cautelar del mismo, en relación con el expediente que más abajo se relaciona. Expediente que obra en la sede de esta Jefatura (Gran Via de les Corts Catalanes 184, de Barcelona), y en la que pueden comparecer por sí o por medio de representante acreditado para conocimiento de su contenido íntegro.
Se advierte al interesado que contra la Resolución que se notifica no cabe recurso alguno, de conformidad con los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CLARA JANET LORENTY RAMIREZ X6567835R.
Barcelona, 9 de abril de 2015.- El Jefe Provincial de Tráfico de Barcelona, Adrià Puigpelat Marín.
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