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Documento BOE-B-2015-11281

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 2015, páginas 15643 a 15643 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-11281

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 692/2012, en el que figura como cuncursado VILAU MEDIA, S.L., con CIF: B-20867727, se ha dictado el 23.03.2015 auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones por haber quedado firme y cuya parte dispositiva figuran los particulares siguientes:

PARTE DISPOSITIVA.

1.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 692/2012, referente al deudor VILAU MEDIA, S.L., con CIF: B-2086772, y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.-Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.-Se declara que la deudora VILAU MEDIA, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.

Se acuerda la extinción de las personas jurídicas deudoras, procediendo el cierre de sus hojas de inscripciones en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

4.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.-Anúnciese la resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Bolétín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado/de la masa activa.

6.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7.-Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Firma del Juez. Firma del Secretario.

Bilbao (Bizkaia), 23 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.

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