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Documento BOE-B-2015-11271

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 2015, páginas 15633 a 15633 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-11271

TEXTO

Doña Cristina Cifo González, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente hago saber que en fecha 23 de marzo de 2015 se ha dictado auto de conclusión del concurso que se tramita en este juzgado con el n.º 678/09 frente a la sociedades Restoralia, S.L.; Cocimed, S.L.U.; Arrocerías de Alicante, S.L.U.; Promotap 106 S.L.U.; El Tenedor Consulting, S.L.U.; Compañía General de Paellas, S.L.U.; Inversiones Arroceras de Castilla, S.L.U y Inversiones Arroceras, S.L., con CIF/NIF número b-53901518, B-53927356, B-53.315875, B-54029517, B-54084603, B-53449062, B-53965778 YB-53843.900, con domicilio todas ellas en avenida San Luis de Cubas Parcelas, b6 a b7, del polígono industrial finca Lacy, Elda, cuya parte dispositiva es la siguiente:

1.-Se declara concluso el concurso de acreedores de Restoralia, S.L.; Cocimed, S.L.U.; Arrocerías de Alicante, S.L.U.; Promotap 106 S.L.U.; El Tenedor Consulting, S.L.U.; Compañía General de Paellas, S.L.U.; Inversiones Arroceras de Castilla, S.L.U y Inversiones Arroceras, S.L.

2.-El deudor Restoralia, S.L.; Cocimed, S.L.U.; Arrocerías de Alicante, S.L.U.; Promotap 106 S.L.U.; El Tenedor Consulting, S.L.U.; Compañía General de Paellas, S.L.U.; Inversiones Arroceras de Castilla, S.L.U y Inversiones Arroceras, S.L., queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.-Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Restoralia, S.L.; Cocimed, S.L.U.; Arrocerías de Alicante, S.L.U.; Promotap 106 S.L.U.; El Tenedor Consulting, S.L.U.; Compañía General de Paellas, S.L.U.; Inversiones Arroceras de Castilla, S.L.U y Inversiones Arroceras, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4.-Se acuerda la extinción de Restoralia, S.L.; Cocimed, S.L.U.; Arrocerías de Alicante, S.L.U.; Promotap 106 S.L.U.; El Tenedor Consulting, S.L.U.; Compañía General de Paellas, S.L.U.; Inversiones Arroceras de Castilla, S.L.U y Inversiones Arroceras, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5.-Se aprueba la cuenta rendida por la Administración concursal en su informe de fecha 9 de febrero 2015.

6.-Se acuerda el cese de lo Administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Contra esta resolución no cabe recurso (artículo 177).

Alicante, 26 de marzo de 2015.- La Secretaria judicial.

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