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Edicto
Doña Elena Camacho Cano, Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Algeciras (antiguo mixto número 4),
Hago saber: Que en virtud de lo acordado en los Autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifique a don Juan Biedma Ruiz a fin de que, bajo apercibimiento de.
Sentencia n.º 242
En Algeciras, a veintiuno de octubre de dos mil trece.Vistos por mí, doña Macarena García Recio, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Algeciras y su partido, Autos de Juicio Verbal registrados con número 1426/2012 a instancia de la entidad Unicaja Banco,S.A., Unipersonal, representada por el Procurador señor Carlos Villanueva y asistida de la Letrada doña Fátima Betanzos, contra don Juan Biedma Ruiz, en situación de rebeldía procesal, dicto la presente resolución en base a los siguientes,
Fallo
Que debo estimar y estimo la demanda a instancia de la entidad Unicaja Banco, S.A., Unipersonal, representada por el Procurador señor Carlos Villanueva, contra don Juan Biedma Ruiz, en situación de rebeldía procesal, condeno a don Juan Biedma Ruiz a que abone al actor la cantidad de 1.112,62 euros. Se imponen al demandado los intereses en la forma estipulada en el Fundamento de Derecho Cuarto. Se hace expresa condena en costas al demandado.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así lo acuerda, manda y firma, doña Macarena García Recio, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Algeciras y su partido judicial. Doy Fe.
Algeciras, 18 de junio de 2014.- La Secretaria judicial.
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