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Documento BOE-B-2015-11239

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura sobre notificación de Apercibimiento de Ejecución Subsidiaria relativo al expediente sancionador tramitado por infracción en la Ley de Aguas D-68/2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2015, páginas 15600 a 15600 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2015-11239

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el art. 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de Apercibimiento de Ejecución Subsidiaria formulada en el expediente sancionador arriba referenciado, que no ha podido ser notificado en el domicilio del interesado, porque intentada la notificación no se ha podido practicar ésta por ser ausente.

Expediente: D-68/2010. Interesado: Jesús Ferrández Peñalver. Obligación: Reponer el terreno a su estado anterior en el plazo de 15 días hábiles, proceda a la ejecución voluntaria de lo ordenado o se procederá la a la ejecución subsidiaria de la medida de reposición a su costa.

Dado que por resolución de este Confederación de fecha 24/02/2011, fue declarado desistida la petición de solicitud de legalización de vallado de la finca en el expediente AZP-247/09, por transcurso del plazo para subsanar documentación, queda desvirtuada dicha suspensión y en consecuencia está obligado a la reposición, cuyo incumplimiento ha sido constatado con fecha 23/04/2014 por personal de este Organismo, tras concesión de plazo de quince días que le fue otorgado en oficio de 21/10/13 para la ejecución voluntaria.

No obstante, de forma previa a dicha ejecución, se formula el presente apercibimiento, conforme a lo dispuesto en el art. 323.6 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, donde se fija un nuevo plazo de quince (15) días, a partir de la recepción de la presente notificación, para que cumpla lo ordenado en la resolución sobre reposición del terreno a su estado original, cuya correcta ejecución debe ser supervisada por el Servicio de Policía y Guardería Fluvial, o se acredite en su caso la presentación de nueva solicitud de autorización para la permanencia de la alambrada en el Barranco del Nido.

Transcurrido dicho plazo, sin cumplimentar lo requerido, se procederá a la ejecución subsidiaria y a su costa, a cuyo efecto adjunto se remite presupuesto de ejecución subsidiaria a resultas de la liquidación definitiva, otorgándole de acuerdo con lo establecido en el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, un plazo de audiencia de 10 días, a fin de que alegue respecto de dicha valoración lo que convenga a su derecho.

Al no haber dado cumplimiento a la medida ordenada en la resolución dictada en dicho expediente, pudiendo si lo desean consultar o recoger copia completa del escrito de apercibimiento en dicho Organismo en calle Mahonesas, 2, de Murcia, en horario de 9 a 14 horas.

Murcia, 8 de abril de 2015.- El Jefe de Área de Régimen de Usuarios, Francisco Cortés Vicente.

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