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Documento BOE-B-2015-11224

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana sobre notificación de la Orden Ministerial por la que se resuelve el procedimiento sancionador incoado por infracción de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2015, páginas 15585 a 15585 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2015-11224

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado n.º 285 del día 27-11-1992) por el presente anuncio se notifica al interesado relacionado a continuación, extracto de la Resolución recaída en el expediente sancionador tramitado por infracción tipificada en la Ley de Carreteras (LC) de 25/1988 de 29 de julio (BOE del día 30-07-88), ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no ha podido practicarse.

Esta Resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Secretario General de Infraestructuras en el plazo de un (1) mes o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses. En ambos casos, los plazos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOE. No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo sin que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

El texto íntegro de la Resolución se encuentra a disposición de los interesados en Unidad de Carreteras en Castellón, Calle Ronda Mijares, 114, entresuelo de CP 12.080 Castellón de la Plana (Castellón), donde deberá comparecer para recoger el impreso de ingreso de la sanción impuesta (modelo 069).

El vencimiento del plazo de ingreso, establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio de la recaudación en período ejecutivo y determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos de este período; todo ello de conformidad con los artículos 26, 28 y 161 de la citada Ley.

EXPEDIENTE

DENUNCIADO

PRECEPTO INFRINGIDO

SANCIÓN

ES CS1-14-0001.

"2008 EXTERIOR CASTELLÓN, S.L."

Infracción muy grave

Art.31.4.g) LC

15.000 Euros

Art.33 LC y 112 RGC.

Castellón de la Plana, 27 de marzo de 2015.- El Ingeniero Jefe del Área de Conservación y Explotación, José Ignacio Suárez Sánchez.

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