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Documento BOE-B-2015-11212

Anuncio de la Notaría de don Jorge Díaz Cadórniga, de Vera, sobre subasta notarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2015, páginas 15567 a 15568 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2015-11212

TEXTO

Jorge Díaz Cadórniga, Notario de Vera y del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, hago saber:

Primero.- Que en mi Notaría se tramita, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, a instancia de "Banco Español de Crédito, S.A." en la actualidad "Banco de Santander, S.A.", procedimiento de ejecución extrajudicial que tiene por objeto la siguiente finca:

Urbana.- Una vivienda de dos plantas, en la calle de la Sevillana, señalada con el número cuatro, del término municipal de Vera, sobre un solar de veintiocho metros cuadrados, distribuida en varias dependencias, con una superficie total construida de cincuenta y seis metros cuadrados, comunicándose las plantas por escalera interior. Linda a la derecha, Francisco Rodríguez Segura; Izquierda y espalda, Juan López García y frente, calle de la Sevillana. Esta finca da paso de aguas pluviales al resto de la finca matriz, registral 10374 por medio de una tubería subterránea.

Situación registral.- Inscrita en el Registro de la Propiedad de Vera, Libro 203, Tomo 1.027, Folio 35, Finca 10.573.

Tipo de subasta: Cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y dos euros con cuarenta céntimos (55.252,40 euros).

Segundo.- Que una vez cumplido lo dispuesto en los artículos 234 y siguientes del Reglamento Hipotecario, se va a proceder a la subasta de la finca.

Tercero.- Que la única subasta se llevará a cabo en mi despacho, en calle Alfarero Salvador Hernández, 12, Vera (Almería), el próximo ocho de junio de 2015, a las 11:00 horas, siendo el tipo que servirá de base a la misma el que figura al final de su descripción, haciéndose constar:

1.º Que la documentación y la certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) podrán consultarse en este despacho notarial.

2.º Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación.

3.º Y que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del acto continuarán subsistentes y que, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicase a su favor.

Cuarto.- La subasta se efectuará en la forma en que determina el Reglamento Hipotecario y se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no fuera incompatible por el artículo 236 del R.H. y Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Quinto.- Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, el 5 por ciento del valor que se haya dado a los bienes con arreglo a lo establecido en el artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vera, 7 de abril de 2015.- El Notario.

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