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Yo, MIGUEL MILLÁN GARCÍA, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Canarias con residencia en Icod de los Vinos,
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en el término municipal de Icod de los Vinos, calle Durazno, número 45, bajo, CP 38430, provincia de Santa Cruz de Tenerife, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca:
Urbana: Finca número setenta y seis-setenta y siete, apartamento 803-804 del edificio "TILI", en la Carretera de la Caleta de la Playa de San Marcos, término municipal Icod de los Vinos, barrio de San Felipe. Mide setenta y siete metros cuarenta y seis decímetros cuadrados (77,46m²).
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Icod de los Vinos: Tomo 839, Libro 352 de Icod de los Vinos, Folio 154, Finca 26.900, Inscripción 1.ª
La subasta será única, y tendrá lugar en mi Notaría, el día 27 de Mayo de 2015, a las 16:00 horas, siendo el tipo de salida de 115.560,00 euros.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículo 236-a y 236-b del Reglamento Hipotecario, pueden consultarse en la Notaría, de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta, continuarán subsistentes.
Con excepción del acreedor, los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, una cantidad equivalente al treinta por ciento (30,00%) del tipo establecido para la misma. La consignación para participar en la subasta sólo podrá realizarse mediante ingreso bancario, que se realizará en la cuenta bancaria que se les indicará en la Notaría antes citada. Las condiciones generales de la subasta se entenderán aceptadas por el simple hecho de la consignación.
Hasta el momento de la subasta, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo.
Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente, o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior, podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto Ley 6/2012 y, en lo que no fuere incompatible, el artículo 236 del Reglamento Hipotecario, al tratarse la finca de la vivienda habitual.
Icod de los Vinos, 6 de abril de 2015.- Notario, Miguel Millán García.
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