Edicto.
Juzgado de Primera Instancia número 2 de Navalcarnero. Juicio procedimiento ordinario 683/2011. Parte demandante Alberto Mariñas Gallego. Parte demandada José Mateo Mariñas Ferrero.
En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:
Cédula de emplazamiento
Tribunal que ordena emplazar: Juzgado de Primera Instancia número 2 de Navalcarnero.
Asunto que se acuerda: procedimiento ordinario 683/2011.
Persona a la que se emplaza: José Mateo Mariñas Ferrero, en concepto de parte demandada.
Objeto del emplazamiento: Comparecer en el juicio indicado para contestar a la demanda.
Tribunal ante el que debe comparecer: En la sede de este tribunal.
Plazo para comparecer: Veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de este emplazamiento.
Prevenciones legales
1. Si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal, y notificada su rebeldía, no se le volverá a notificar resolución alguna excepto la que ponga fin al procedimiento (artículos 496 y 497 de la L.E.C.).
2. Deberá comparecer con Procurador de los tribunales que lo represente y Letrado que le defienda (artículos 23 y 31 de la L.E.C.).
3. Deberá comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación del proceso (artículos 155.5 de la L.E.C.).
En Navalcarnero, a quince de octubre de dos mil doce.
El/la Secretario/a Judicial,
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se emplaza a los desconocidos herederos de José Mateo Mariñas Ferrero a fin de que comparezcan, bajo apercibimientos referidos en la cédula de emplazamiento.
Navalcarnero, 11 de diciembre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.
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