Está Vd. en

Documento BOE-B-2015-10843

Resolución de la Dirección General de Innovación e Industria de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de autorización administrativa para construcción de instalaciones, aprobación del proyecto (y anexo), de ejecución, y de declaración en concreto de su utilidad pública, para instalación de planta satélite de gas natural licuado (GNL), en el término municipal de Arenas de Iguña. Expediente IGN 21-14.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2015, páginas 15016 a 15019 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2015-10843

TEXTO

La empresa Naturgás Energía Distribución, S.A.U., con domicilio a efectos de notificación, en Santander, Avda. Reina Victoria, 2-4, solicitó en fecha 7 de noviembre de 2014, la autorización administrativa para construcción de instalaciones, la aprobación del proyecto (y anexo), de ejecución, y la declaración en concreto de la utilidad pública, para instalación de una planta satélite de gas natural licuado (GNL), en el término municipal de Arenas de Iguña, de acuerdo con lo que disponen los artículos 55 y 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y los artículos 75 y 83 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

La solicitud fue sometida al tramite de información pública mediante anuncio publicado en el BOC número 242, de 17 de diciembre de 2014, en el BOE número 305, de 18 de diciembre de 2014 y en los diarios Alerta y El Diario Montañés, de 13 de enero de 2015.

Paralelamente al trámite de información pública, se comunicó al ayuntamiento de Arenas de Iguña, y al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, (ADIF), al objeto de que informaran lo que estimasen conveniente. Asimismo, se ha practicado la notificación individual a los particulares afectados, propietarios de los terrenos en que va ubicada la instalación, para que pudieran formular las alegaciones procedentes.

En fecha 15 de diciembre de 2014, ADIF presenta informe, del cual se da traslado al titular de la instalación, indicando que la instalación se encuentra dentro de la zona de protección del ferrocarril, por lo que el titular de la instalación deberá solicitar a ADIF, la preceptiva autorización de obra.

En el periodo de información pública, no se ha formulado alegaciones.

Primero.- Cumplidos los trámites previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE del 3 de julio), así como las obligaciones y derechos establecidos en los artículos 74 y 75 de la citada Ley, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de gas natural (BOE de 31/12/2002); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normativa de legal y vigente aplicación, esta Dirección General, teniendo en cuenta la propuesta de resolución favorable de fecha 27 de febrero de 2015, emitida por el Servicio de Energía, ha resuelto otorgar a la empresa Naturgás Energía Distribución, S.A.U., la autorización administrativa para construcción de instalaciones, así como aprobación del proyecto (y anexo), de ejecución, para la instalación de planta satélite de gas natural licuado (GNL), en el término municipal de Arenas de Iguña, para suministro de gas natural, para consumo en instalaciones domésticas, comerciales e industriales, al amparo de lo dispuesto en los artículos 3.3.d) y 73 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre.

Esta autorización administrativa se otorga bajo las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE del 3 de julio); el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, y bajo las condiciones especiales siguientes:

Primera.- Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con el documento técnico denominado: Proyecto de autorización de instalaciones, planta de gas natural licuado (G.N.L.) T.M. de Arenas de Iguña (Cantabria) (y su Anexo), firmado por el Ingeniero Industrial, D. José María Fernández Salgado, número de colegiado 9213, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid el 20 de noviembre de 2014, y número de visado 201404276. Las principales características básicas de las instalaciones previstas en el proyecto, son las que se indican a continuación:

Situación: Zona sur del núcleo urbano de Arenas de Iguña.

Gas a utilizar: Gas Natural licuado clasificado por la norma UNE 60.002-95 como gas de la segunda familia.

Características del gas: Densidad a -160 grados centígrados, 460 kilogramos por metro cúbico; 1 metro cúbico de gas natural líquido equivale a 590 normal metro cúbico de gas.

- Instalaciones comprendidas: Depósito de almacenamiento de GNL con una unidad para descarga de cisternas. Instalación de regasificación formada por dos vaporizadores atmosféricos de 1500 normal metro cúbico por hora de capacidad unitaria. Recalentador eléctrico de 10 kilovatios de potencia. Estación de regulación y medida. Equipo de odorización. Dispositivos de seguridad, sistema de control y resto de instalaciones auxiliares. Todo ello según la norma UNE 60210:2001 e ITC MIE-AP 15 del Reglamento de aparatos a presión.

- Depósito de almacenamiento: Tipo horizontal, capacidad geométrica 105 metros cúbicos, capacidad útil 100,346 metros cúbicos, grado de llenado 95 %.

- Presión normal de servicio de almacenaje de GNL: 4 bar.

- Presión máxima de servicio de almacenaje de GNL: 5 bar.

- Presión máxima de trabajo: 5 bar.

- Presión de prueba: superior a 7,50 bar.

- Presión de suministro: MOP menor de 5 bar.

El presupuesto de las instalaciones objeto de esta autorización, asciende a la cantidad de trescientos sesenta y nueve mil euros con setenta céntimos (369.000,70 euros).

Segunda.- La empresa Naturgás Energía Distribución, S.A.U., deberá cumplir en todo momento, en relación con las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico presentado, cuanto se establece en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 011, y más concretamente en la ITC-ICG 04.

Tercera.- El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de seis meses, desde la notificación de la presente Resolución.

Cuarta.- Para introducir modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza, que afecten a lo previsto en el proyecto técnico presentado, será necesario obtener la autorización administrativa correspondiente, de esta Dirección General, conforme determina el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Quinta.- La Dirección General de Innovación e Industria, a través del Servicio de Energía; podrá realizar las inspecciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas y de las disposiciones y normativa de aplicación. A tal fin, Naturgás Energía Distribución, S.A.U., deberá comunicar las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones de aplicación al proyecto.

Sexta.- La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma.

Séptima.- Naturgás Energía Distribución, S.A.U., cumplirá todo lo previsto en la ITC-ICG 04 del R.D. 919/2006, de 28 de julio, en su apartado 5, y en particular en los puntos 5.3 a 5.6 del mismo.

Octava.- La Dirección General de Innovación e Industria podrá dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Novena.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros, y no exime de las demás autorizaciones, licencias o permisos que sean necesarias para la válida ejecución del proyecto de conformidad con la legislación vigente.

Décima - La empresa titular de las instalaciones será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de las mismas, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

Undécima.- En cumplimiento del artículo 73, apartado 4, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificado por el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, el titular de la instalación deberá constituir una garantía del 2 por 100 del presupuesto de las instalaciones, es decir de 7.380,01 euros, a depositar según se indica en el escrito adjunto a esta Resolución.

Segundo.- Declarar la utilidad pública de la instalación de la planta satélite de gas natural licuado (GNL), que se autoriza, conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes del Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, que llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados de los propietarios con los que el solicitante no haya llegado a un acuerdo, e implicará su urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su notificación, ante el Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, conforme determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santander, 27 de febrero de 2015.- El Director general de Innovación e Industria, Fernando Javier Rodríguez Puertas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid